Orden HAP/661/2015, de 10 de marzo, por la que se resuelven solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor de concesión de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión.
Marginal | BOE-A-2015-4189 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero; 163/2008, de 8 de febrero; 165/2008, de 8 de febrero; 169/2008, de 8 de febrero, y 170/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las zonas de promoción económica de Andalucía, Principado de Asturias, Región de Murcia, Canarias y Extremadura, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 del mencionado Real Decreto, he tenido a bien disponer:
Primero. Modificación de condiciones.
Se acepta la modificación de condiciones de los expedientes que se relacionan en el anexo, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.
Segundo. Resoluciones individuales.
La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.
ANEXO
Cód. Expte. | Empresa | Calificación anterior | Calificación modificada | |
Zona de Promoción Económica de Asturias | ||||
Asturias | ||||
AS/1271/P01 | Hielos de Asturias, S.L. | O.M. 27/01/2012 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba