Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-3605
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo primero la convocatoria de dichos comicios para el próximo día 24 de mayo de 2015.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su Título III, de las disposiciones especiales para las elecciones municipales, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 193, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, supedita las actuaciones de los Poderes Públicos que afecten a gastos o ingresos públicos presentes o futuros de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En materia presupuestaria, por tanto, el objetivo prioritario es el cumplimiento del objetivo de estabilidad, consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española.

Por otra parte, la recuperación y mejora de la competitividad de la economía española exige una política que coadyuve a mantener niveles de inflación moderada. Con este motivo ha sido aprobada la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos. En su virtud, el artículo 1 de la citada Ley dispone que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

Con base en lo anterior, procede no actualizar las cantidades para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones locales...

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