Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Enero de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-677 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos establezcan umbrales, expresados en valores anuales de comercio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para los flujos de introducción y de expedición, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat (umbral de exención).
El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en lo referente a los umbrales estadísticos, obliga a los Estados miembros a determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los mencionados umbrales.
El artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 establece que como valor de las mercancías los Estados miembros remitirán el valor estadístico.
El artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1093/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión en lo referente a la simplificación del sistema Intrastat y la recogida de información para Intrastat, modifica el artículo 8.2 del Reglamento 1982/2004, y elimina la exoneración de declarar el valor estadístico a parte de los suministradores de información, suprimiendo el umbral estadístico que en él estaba establecido.
Tradicionalmente se han venido aplicando los umbrales de exención y estadístico. No obstante, y en base a lo dispuesto en el citado Reglamento (CE) n.º 1093/2013 al modificar lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004, que permite a los Estados miembros recoger el valor estadístico de las mercancías, se considera que para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido por el...
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