Orden HAP/396/2015, de 13 de febrero, por la que se revoca la Orden HAP/747/2014, de 15 de abril, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, en relación con el importe de los intereses de demora a pagar por Pastelería Gimar, SL.

MarginalBOE-A-2015-2525
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 15 de abril de 2014 («BOE» de 9 de mayo), sobre resolución de expediente por incumplimiento de condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, se declaró el incumplimiento total del expediente de incentivos regionales MU/1200/P02, del cual es titular la empresa Pastelería Gimar, S.L., por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución individual de concesión de fecha 24 de noviembre de 2006.

Mediante dicha Orden se modificó el importe de la subvención concedida, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida indebidamente, por importe de 51.368,60 euros, junto con los intereses de demora hasta la fecha de dicha resolución, por importe de 15.400,96 euros.

Teniendo en cuenta que la empresa Pastelería Gimar, S.L., reintegró la subvención percibida, por importe de 51.368,60 euros, con fecha 21 de febrero de 2014, procede revocar la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de abril de 2014, en relación con el importe de los intereses de demora a pagar por dicha empresa, ya que la liquidación de los mismos deberá abarcar el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de ingreso en el Tesoro de la subvención percibida indebidamente.

Artículo único

Los intereses de demora que deberá pagar la empresa Pastelería Gimar, S.L., como consecuencia del reintegro de la subvención por incumplimiento total del expediente de incentivos regionales MU/1200/P02, calculados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, ascienden a 15.028,01 euros de acuerdo con la liquidación que se adjunta.

La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO A LA ORDEN DE MODIFICACIONES DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE MU/1200/P02 TITULAR: «PASTELERÍA GIMAR, S.L.»

Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo N.º días Subvención a reintegrar (euros) Tipo de interés (%) Fórmula de cálculo Intereses de demora (euros) Legislación
21/07/2008 31/12/2008 164 51.368,60 6,8750 51.368,60×6,8750×164:36.600 1.582,4
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