Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife; y se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

MarginalBOE-A-2015-2262
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autorizó la constitución de una zona franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y se estableció que será administrada por un Consorcio constituido al efecto denominado Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Se ha recibido la solicitud del Ayuntamiento de Granadilla de Abona para formar parte del mencionado Consorcio para lo cual es necesario modificar el artículo cuarto de la Orden referido a la composición del Consorcio y sus Estatutos.

Además, las modificaciones normativas que se han producido desde la publicación de la Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaria, por los que se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, exigen una adaptación a la nueva normativa. Dentro de estas modificaciones destaca la nueva redacción del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dada por la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar los Estatutos de Consorcios de Zona Franca así como sus modificaciones. Puesto que los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo a la legislación anterior a la Ley 8/2014, fueron aprobados por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría, es necesario que esta Orden recoja el Estatuto en su totalidad y su aprobación se lleve a cabo por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Modificación de la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife:

Se modifica el artículo 4 de la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Composición del Consorcio.

Dicho Consorcio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y un número determinado de vocales en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Gobierno de Canarias, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Ayuntamiento de Granadilla de Abona y de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife. Al Consorcio podrán incorporarse otros miembros, modificándose a tal efecto sus Estatutos previa aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 2 Aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, que se incluyen como anexo a la presente Orden.

Disposición final única Producción de efectos. Artículos 1 a 27

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO. Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1
  1. La Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife será administrada por un Consorcio cuyo Presidente será el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y cuyo Vicepresidente será el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca.

  2. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.

  3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2
  1. El Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife es una Entidad Estatal de Derecho Público del artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Consorcio sujetará su actuación al Derecho público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho privado, civil, mercantil o laboral.

  3. El Consorcio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo la consideración de Administración Pública.

  4. El Consorcio podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en su disposición adicional vigesimotercera.

Artículo 3

El Consorcio tendrá su domicilio en la avenida Francisco La Roche, n.º 49, de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo cambiarse por acuerdo del Pleno del Consorcio.

Artículo 4

El objeto principal del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio situados fuera del territorio de la zona franca y que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5

El Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife tiene plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento y logro de su objeto, en especial y en relación con la gestión y administración de la zona franca:

  1. Para contratar todo su personal.

  2. Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la zona franca y para el buen funcionamiento de la misma, pudiendo acudir a la expropiación forzosa para llevar a cabo su adquisición observando los trámites que prescribe la legislación vigente.

  3. Para celebrar contratos de suministro de materiales y ejecución de obras relacionados con inversiones o los servicios de la zona franca.

  4. Para contratar y obligarse a fines de explotación e instalación de la zona franca, pudiendo realizar empréstitos (sean o no hipotecarios) y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos.

  5. Para aceptar subvenciones, donativos y cesiones de toda clase, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tienen encomendados.

f) Para emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de depósitos de mercancías situados dentro de la zona franca.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá encomendar a una tercera persona, en los términos establecidos en la legislación administrativa y en la Ley de Contratos del Sector Público, la gestión de uno o varios servicios que deba prestar en la zona franca siempre que dicha gestión no implique el uso de potestades públicas y previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La gestión indirecta de tales servicios requerirá siempre la supervisión del Consorcio de la Zona Franca.

Artículo 6

Para el ejercicio de sus funciones el Consorcio podrá dirigirse a cualesquiera poderes públicos por conducto del Delegado Especial del Estado en la Zona Franca. Asimismo, podrá ejercer toda clase de acciones, recursos y reclamaciones en defensa de sus derechos e intereses, compareciendo ante cualquier Administración o Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el asesoramiento...

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