Orden HAP/2581/2015, de 25 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2015-13161
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 («Boletín Oficial del Estado» del 23), autoriza en su anexo IV la convocatoria de 15 plazas de acceso libre y 10 plazas de promoción interna para la Subescala de Secretaría, categoría de entrada (código 3012), de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local autoriza, en su artículo 1, a que en el año 2014, adicionalmente a la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la convocatoria de hasta 200 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Igualmente, prevé que en las convocatorias que se realicen para las plazas que se autorizan se especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De esas 200 plazas, se atribuyen en esta convocatoria 10 a esta subescala.

Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional; modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015 y en el Real Decreto-ley 3/2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y publicar esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere la base 11 de la misma.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

  1. Normativa aplicable

    A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán también aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

  2. Principio de igualdad de trato

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011 por el que se aprueba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

  3. Descripción de las plazas

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, con la siguiente distribución:

    25 plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre.

    10 plazas para cubrir por el sistema general de promoción interna.

    En el caso de que las plazas convocadas por promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).

    Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación el sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan. Esta opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Será causa de exclusión del proceso selectivo la presentación de solicitudes por los dos sistemas siempre que no se subsane dicha circunstancia dentro del plazo de presentación de las mismas.

    Del total de plazas convocadas, 7 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Este cupo de reserva se aplicará al acceso mediante ingreso libre.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general libre, será incluido por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema general.

  4. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  5. Desarrollo del proceso selectivo

    5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «J», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 11).

    5.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. El primer ejercicio se celebrará en el mes de marzo de 2016.

    5.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por cada Tribunal en los lugares donde tengan su sede de actuación, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.10, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    La Comisión de selección fijará la fecha de realización del primer y tercer ejercicio, para todos los Tribunales.

    5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

    5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de selección que alguno de los aspirantes no cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

    5.6 Para la realización de la prueba complementaria de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

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