Orden HAP/2559/2014, de 23 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2015-192
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

El Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para la lucha contra el fraude fiscal y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local autoriza, en su artículo 1, a que en el año 2014, adicionalmente a la tasa de reposición prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la convocatoria de hasta 210 plazas en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Igualmente, prevé que en las convocatorias que se realicen para las plazas que se autorizan se especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional; modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2014, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases

  1. Normativa aplicable

    A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán también aplicables la Ley 7/2007, de 12 del abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

  2. Principio de igualdad de trato

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011 por el que se aprueba el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

  3. Descripción de las plazas

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 90 plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

  4. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  5. Desarrollo del proceso selectivo

    5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «C», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero).

    5.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

    5.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por cada Tribunal en los lugares donde tengan su sede de actuación, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.10, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    La Comisión de selección fijará la fecha de realización del primer y tercer ejercicio, para todos los Tribunales.

    5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

    5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de selección que alguno de los aspirantes no cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

    5.6 Para la realización de la prueba complementaria de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

    5.7 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede de la Comisión de selección, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

  6. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  7. Requisitos de los aspirantes

    7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

    2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

    3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

    4) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    5) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

    Este requisito no será de aplicación a los...

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