Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2014-13677
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevé la posibilidad de implantar, con carácter general o particular, el régimen de autoliquidación del Impuesto. La disposición final tercera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dando nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. El fundamento principal de esta nueva disposición se encuentra en la necesidad de introducir una serie de reglas que permitan la equiparación del tratamiento en el Impuesto en las situaciones discriminatorias señaladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 3 de septiembre de 2014. De forma adicional en el apartado dos de esta disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se regula la obligación de autoliquidar el Impuesto en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplimentar sus obligaciones por este Impuesto a la Administración Tributaria del Estado.

Del mismo modo el apartado Dos de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establecen que junto con la autoliquidación del Impuesto se debe acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, determina en su letra d) que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser cedido a las Comunidades Autónomas. Del mismo modo el artículo 25.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, configuran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como uno de los tributos susceptibles de ser cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, según la previsión contemplada en el artículo 157.1.a) de la Constitución, desarrollándose en los artículos 32 y 48 los aspectos relativos al alcance de la cesión y de las competencias normativas así como otros aspectos gestores del tributo. Entre éstos cabe citar la previsión legal de asumir por parte de las Comunidades Autónomas, por delegación del Estado, competencias en materia de gestión, recaudación e inspección y, fundamentalmente, la de adaptar los modelos de declaración aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda en las materias propias de su competencia normativa.

La Orden de 7 de abril de 2000 por la que se aprueban los modelos 650, 652 y 651 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, aprobó los modelos de declaración que su propio título recoge.

Actualmente todas las Comunidades Autónomas han ejercitado ya su competencia normativa en relación con este tributo y han adaptado los modelos de declaración aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda a su propia normativa interna.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguiendo la previsión contenida en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 96 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y concreta que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por medios telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. También la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra el derecho de los ciudadanos a la relación electrónica con las Administraciones, y establece a cargo de éstas la obligación correlativa de facilitarles el acceso a sus servicios por medios electrónicos. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de esta ley, la aplicación del régimen de gestión electrónica establecido en su título tercero a los procedimientos de naturaleza tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria.

En este contexto normativo se requiere la aprobación de unos nuevos modelos de autoliquidación cuyo ámbito de aplicación queda reducido a los supuestos en los que el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no estuviera cedido a ninguna Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Del mismo modo también se considera necesario habilitar la presentación electrónica voluntaria de los mismos para facilitar la gestión de Impuesto y adecuarlos a las mejoras técnicas que facilitan su presentación. El detalle de las novedades aprobadas en esta orden es el siguiente:

En primer lugar se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones «mortis causa», modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “mortis causa”», desapareciendo por tanto la doble modalidad ordinaria y simplificada, y suprimiéndose en consecuencia el modelo 652, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “mortis causa”. Declaración simplificada». En este modelo 650 se incluye una relación de bienes que debe integrar el caudal hereditario, la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, así como una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión. En la relación de bienes se establecen apartados sucesivos relativos a cada tipo de bien, en los que los sujetos pasivos deberán especificar, dentro del apartado correspondiente, todos y cada uno de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria.

En segundo lugar se aprueba el Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “inter vivos”. Autoliquidación». Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico «inter vivos» a título gratuito.

Y por último se aprueba un nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 655, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Autoliquidación». Este modelo de autoliquidación será utilizado dentro del ámbito de aplicación de esta orden por aquellos sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como consecuencia de una transmisión a título lucrativo por una sucesión, donación u otro negocio jurídico «intervivos».

En esta orden se habilitan tres formas de presentación diferentes para cada uno de los tres modelos citados en los párrafos anteriores. De este modo cada uno de los modelos de autoliquidación objeto de aprobación en esta orden, junto con la documentación requerida en cada caso, podrán ser presentados en impreso, en el formulario obtenido a través del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo de usuario.

La presentación por vía electrónica a través de Internet de estas declaraciones tendrá carácter voluntario y podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con...

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