Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2014-13673
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, introducen ciertas modificaciones que implican la necesaria adaptación del anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, con efectos a partir del 1 de enero de 2015. Estas modificaciones son las siguientes:

Se introducen nuevos supuestos de aplicación de la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» a la entrega de determinados productos. Entre estos nuevos supuestos, los previstos en el segundo y tercer guión de la letra g) del artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, determinan la conveniencia de identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes. A estos efectos se introduce un nuevo artículo 24 quinquies en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que se recoge el concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor. Entre las obligaciones establecidas a estos empresarios o profesionales revendedores se encuentra la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Igualmente deberán comunicar la perdida de la condición de revendedor mediante la oportuna declaración censal de modificación. No obstante, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, establece que la comunicación de la condición de revendedor para el año 2015, se podrá realizar hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, mediante la presentación de la declaración censal. Ambas obligaciones censales se introducen también en la nueva letra o) del artículo 9.3 y en la letra h) del artículo 10.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y determinan la necesaria modificación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

La segunda de estas modificaciones tiene su origen en los cambios introducidos en el capítulo VI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, cuya finalidad principal es la de adaptar el Régimen especial de las agencias de viajes, comprendido en el mismo, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre, en el asunto C-189/11, relativa al régimen especial de las agencias de viaje. Entre las consecuencias de esta adaptación se encuentra la supresión de la opción por determinar la base imponible en forma global, de modo que si resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes, la base imponible solamente podrá determinarse operación por operación. Estas modificaciones implican la necesidad de cambiar el modelo 036 eliminando la opción de determinar la base imponible de forma global y modificando la información sobre el Régimen especial de agencias de viajes sin referencia a la forma de determinación de la base imponible.

La tercera de las modificaciones que tiene impacto en las declaraciones censales, es la opción introducida en el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y que es objeto de desarrollo en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La opción que se regula en estas disposiciones posibilita que aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tales, siempre que tributen en la Administración del Estado y que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, puedan optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación. En el caso de sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado, se establece que la cuota liquidada por las Aduanas se deberá incluir en su totalidad en la declaración-liquidación presentada en la Administración del Estado. Esta opción debe ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, establece que el ejercicio de esta opción para el año 2015, podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2015. En la nueva redacción del artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido también se regula la renuncia a esta opción, que deberá ejercerse también mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Preceptúa, asimismo, este artículo que si el periodo de liquidación deja de coincidir con el mes natural el sujeto pasivo que haya ejercido la opción quedará excluido de su aplicación desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.

Esta modificación se introduce también en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos...

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