Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12423
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE 20 diciembre 2013 L 347), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y con el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE 20 diciembre 2013 L 347), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Considerando:

  1. La importancia del desarrollo urbano sostenible y la contribución de las ciudades a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea.

  2. Que en el periodo de programación 2014-2020 los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) han previsto apoyar el desarrollo de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado en ciudades y áreas urbanas funcionales, ello dentro del marco definido en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014.

  3. Que a tal fin se ha destinado más de un 5% de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados a nivel nacional en el objetivo inversión en crecimiento y empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 (en adelante, Reglamento FEDER).

  4. La voluntad de dar continuidad a la provechosa experiencia española derivada del desarrollo de la Iniciativa Urbana, la Iniciativa Comunitaria URBAN y los Proyectos Pilotos Urbanos, cuyos inicios se remontan a principios de los años 90.

La Administración General del Estado a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha programado un Eje Urbano dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, dedicado en su totalidad a financiar líneas de actuación de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.

El Eje Urbano se ha dotado con 1.012.754.015,00 euros de ayuda FEDER para todo el período, e irá dirigida a municipios o agrupaciones de municipios que constituyan un área funcional urbana, con una población de más de 20.000 habitantes.

La Red de Iniciativas Urbanas (RIU) ha participado en el diseño de la presente orden y constituirá el foro de referencia para el intercambio de conocimientos y experiencias sobre Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.

Haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente orden también se efectúa la primera convocatoria de ayudas y se concretan los aspectos específicos de la misma. La articulación conjunta en una misma orden de las bases reguladoras y de la primera convocatoria resulta conveniente dado que es necesario acortar los tiempos para poder poner en marcha las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (Estrategias DUSI) lo antes posible y poder cumplir con la senda financiera y con la absorción de ayuda programada en el periodo 2014-2020.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en este caso es el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. Las bases reguladoras están incluidas en los capítulos I y II, mientras que la primera convocatoria de ayudas está incluida en el capítulo III. El capítulo I recoge disposiciones de carácter general, fijando, entre otros aspectos, los objetivos, las características de las ayudas, el ámbito territorial, las Entidades beneficiarias, los requisitos generales. El capítulo II establece el procedimiento de gestión de las ayudas. En el capítulo III, se dispone la primera convocatoria de las ayudas y se determina el importe destinado a la misma y el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la selección de las Estrategias DUSI susceptibles de recibir ayudas FEDER en el periodo 2014-2020.

  2. Asimismo en la presente orden se establecen los plazos y condiciones de participación en la primera convocatoria de Estrategias DUSI.

    Segundo. Objetivo.

    La presente orden tiene un doble objetivo:

    1. Por un lado, articular la presentación, y establecer los criterios para el análisis y selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado susceptibles de recibir ayudas FEDER en 2014-2020, con cargo al POCS. Estas Estrategias deben contemplar los cinco retos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento FEDER, para favorecer el desarrollo urbano sostenible, de acuerdo a los principios y orientaciones estratégicas de los Fondos EIE.

    2. Por otro lado, las Estrategias constituirán el marco para la posterior selección por parte de las Entidades beneficiarias de las operaciones a desarrollar en la ciudad o área funcional definida en cada caso, las cuales serán cofinanciados mediante las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria.

    Tercero. Características de las ayudas.

  3. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

    Cuarto. Régimen de concesión.

    La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, y concurrencia competitiva.

    Quinto. Financiación.

  5. Las operaciones seleccionadas se cofinanciarán con recursos del FEDER. Las tasas de cofinanciación aplicables para cada Comunidad Autónoma donde se implementen las Estrategias, serán las que figuran en el punto 55 de las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, sobre el Marco Financiero Plurianual.

  6. El cuadro siguiente muestra la ayuda FEDER total asignada en el POCS para las Estrategias DUSI distribuida por Comunidades Autónomas.

    Comunidad Autónoma Total ayuda FEDER por CC.AA. (miles de euros)
    Extremadura 73.302
    Subtotal menos desarrolladas 73.302
    Andalucía 344.274
    Castilla-La Mancha 63.062
    Murcia 39.070
    Canarias 70.986
    Subtotal transición 517.392
    Galicia 118.768
    Com. Valenciana 118.616
    Asturias 25.308
    Castilla y León 38.519
    Cantabria 3.891
    Baleares 12.710
    La Rioja 1.962
    Aragón 8.888
    Cataluña 47.556
    Navarra 2.663
    País Vasco 9.289
    Madrid 33.891
    Subtotal más desarrolladas 422.061
    Total España 1.012.755

    (*) La dotación para Desarrollo Urbano Sostenible Integrado correspondiente a Ceuta y Melilla se halla programada en los respectivos Programas Operativos FEDER de Ceuta y Melilla.

  7. Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento FEDER y cuya aplicación se determinará en base al examen de rendimiento conforme a sus artículos 21 y 22.

  8. La cofinanciación nacional deberá proceder con carácter general de entidades públicas. No obstante, en el caso de regímenes de ayuda, la cofinanciación podrá aplicarse al gasto total –público más privado–.

    Sexto. Ámbito territorial: Ciudades o áreas funcionales.

  9. Las Estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se definen en el Anexo I de esta convocatoria. La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2014.

  10. Las áreas funcionales que se constituyan deberán estar formadas por municipios pertenecientes a la misma comunidad autónoma.

    Séptimo. Entidades beneficiarias.

  11. A los efectos regulados por la presente orden, tendrán la condición de entidades beneficiarias los Ayuntamientos o las entidades supramunicipales, preexistentes o de...

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