Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio.

MarginalBOE-A-2014-13180
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 164.Uno, número 6.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Del mismo modo se preceptúa que los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual. Estas obligaciones se desarrollan en los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por su parte, el artículo 163 nonies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula estas obligaciones específicas que también deben cumplirse en el Régimen especial del grupo de entidades.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y a las modificaciones incorporadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se hace necesario introducir en la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, aprobada por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores las siguientes modificaciones:

En el apartado de identificación del modelo 390, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Por otra parte se incorporan en el apartado de «IVA devengado» el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. Del mismo modo se añade en el apartado del «IVA deducible», nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo. En relación también con el régimen especial del criterio de caja, se hace necesario incluir en el apartado de «Volumen de operaciones» los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el apartado de «Operaciones específicas», se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.

Por último en el apartado de «Devengo» del modelo 390, se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de cuotas deducidas en autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modifica los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por Orden ministerial. En la delimitación de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.

Dada la remisión a desarrollo por Orden Ministerial de la concreción de los sujetos...

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