Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11596
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El día 28 de noviembre de 2014 fueron objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dichas normas han introducido importantes novedades en nuestro sistema de imposición directa, generando la necesidad de adaptar algunos modelos de declaración informativa al nuevo marco normativo material, entre los que se encuentra el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Así, entre las reformas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han incorporado a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente. De esta manera, desaparece el distinto tratamiento fiscal otorgado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con hasta un año de antelación a su transmisión, por lo que ya no resulta necesario la diferenciación de las mismas en el modelo 184.

Por otra parte, se ha detectado que en aquellos supuestos en que se obtienen rendimientos del capital inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben identificar en su autoliquidación por dicho impuesto la situación catastral de cada inmueble del que proceden los rendimientos, así como, introducir manualmente su número de referencia catastral. Por ello, se procede a incorporar dicha información al modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de que la obtención de la información mencionada se lleve a cabo de una forma más eficiente y cómoda para el contribuyente.

Otra mejora de carácter técnico que debe incorporarse al modelo 184 tiene por objeto incrementar el detalle de los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, se incorpora un nuevo campo al modelo 184 que recogerá, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.

Además, se hace necesario adaptar el contenido de algunos campos del modelo a los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años, actualizando las deducciones en vigor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, así como las normas jurídicas a que deben referirse las descripciones de dichos campos.

Si bien lo mencionado anteriormente constituye el elemento nuclear de la modificación normativa que esta Orden Ministerial contempla, se considera adecuado que, paralelamente, se proceda a realizar una regulación normativa integradora de las disposiciones e información relativas al modelo 184, toda vez que ciertas disposiciones de su norma originaria, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, están actualmente tácitamente derogadas en virtud de la disposición derogatoria única de la denominada «Orden Marco» de las declaraciones informativas tributarias (Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria).

De esta forma, esta Orden ministerial regula de forma completamente integrada la normativa vigente hasta el momento y aplicable a la declaración informativa del modelo 184.

Las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca.

De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 marzo, el Ministro de Hacienda ha de establecer el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de esta declaración anual.

Este contenido incluye, entre otros, además de los datos identificativos de la entidad declarante, los siguientes:

Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.

El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Las bases de las deducciones.

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Con el modelo 184 que ahora se aprueba actualizándolo a la regulación normativa actual se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con esto, para la declaración de las rentas obtenidas por la entidad se han tenido en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede en dicho Impuesto.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación por vía electrónica, así como en soporte directamente legible por ordenador, en los términos establecidos en el artículo 12.a) y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de febrero de cada año, tal y como viene realizándose hasta el momento.

Por otro lado, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, ha modificado entre otros preceptos el artículo 19 de la citada norma, que regula las deducciones a aplicar por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo diferentes porcentajes de deducción en función de la base de la misma y del importe de los donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción efectuados en los dos años anteriores a favor de una misma entidad. En consecuencia, se hace necesario modificar la forma en que la Administración tributaria recibe información sobre dichos donativos, definida en el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, por lo que se procede a modificar mediante la presente norma la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, reguladora del modelo 182.

Asimismo, y de forma paralela a la adaptación del modelo 184 a la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa a la desaparición del distinto tratamiento fiscal existente hasta el momento a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en función del periodo de generación de la misma (hasta un año de antelación a su transmisión o posterior), tampoco resulta necesaria la diferenciación de estas ganancias y pérdidas patrimoniales en el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

Por último, tras haberse producido una modificación en la estructura del número de referencia catastral de los inmuebles situados en la Comunidad Foral de Navarra, en la presente orden se incluye una mejora técnica, incluyendo una nueva clave dentro de la relación que identifica la situación de los inmuebles, que permitirá consignar separadamente si éstos se encuentran situados en la Comunidad Foral de Navarra o en el País...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR