Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11557
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La rendición de cuentas y el control de la gestión pública son dos manifestaciones determinantes del principio de transparencia que el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha establecido como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, quienes deben suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley así como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.

Cumplir adecuadamente con el principio de transparencia contribuye a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público, por entender que éste es un instrumento indispensable que permitirá llevar a cabo un seguimiento más efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, que son una prioridad para el conjunto de las Administraciones.

A lo largo del año 2013 el legislador ha aprobado varias reformas que vienen a profundizar en este principio de transparencia, exigiendo a las Administraciones Públicas nuevas obligaciones de información y publicidad. Entre ellas, cabe destacar especialmente la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

El objetivo de esta Orden Ministerial es modificar la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas.

Asimismo, con esta Orden se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, en cuanto a los nuevos requerimientos de información por parte de la Comisión Europea al Reino de España, como la relativa a los pasivos contingentes, los marcos presupuestarios o a los beneficios fiscales.

Esta orden modificativa se compone de un artículo único, con once apartados, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.

Entre los principales cambios, cabe destacar la incorporación de la obligación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de suministrar información relativa al periodo medio de pago y, para éstas últimas, al coste efectivo de los servicios que prestan. Asimismo, se actualizan determinados plazos para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas, con el fin de hacerlos compatibles con el momento de disponibilidad de dicha información, y se modifican determinados aspectos aplicables a las entidades locales, al objeto de facilitar su cumplimiento: se mejora la sistematización, se unifican ciertas fechas de remisión de información y se reduce la carga de trabajo que supone para las entidades locales de menor dimensión la remisión de determinada información con periodicidad trimestral.

Esta Orden se dicta esencialmente en desarrollo de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 27.4 y en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En su virtud, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de la Administración Local y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4 con la siguiente redacción:

4. Las Corporaciones Locales de los territorios históricos del País Vasco y las corporaciones locales de la Comunidad Foral de Navarra podrán remitir la información económico-financiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, o bien, a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones en las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda, quienes la remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con los medios y procedimientos previstos en el artículo 5.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo.

Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirán los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración del programa de estabilidad y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

4. Igualmente se remitirá información de los efectivos de personal, así como sobre sus retribuciones de acuerdo con el siguiente desglose y referido al mismo ámbito de entidades indicado en la letra a) del apartado 2, en los términos que se establezcan en las correspondientes instrucciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Número de efectivos y clases de personal diferenciando: altos cargos o asimilados, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal eventual de confianza, personal laboral fijo y temporal incluyendo, en ambos casos, tanto el acogido a Convenio Colectivo, como al excluido del mismo, máximos responsables, personal directivo y otro tipo de personal que se determine en el modelo normalizado e instrucciones aprobadas al efecto.

b) Todas las retribuciones, de manera individualizada, de los puestos de trabajo ocupados por el personal mencionados en el apartado a), diferenciando las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al puesto de trabajo así como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución de carácter extra salarial.

Respecto a las retribuciones de carácter variable se remitirá para todos los colectivos citados, los módulos y el gasto anual de cada concepto incluyendo, en el caso de incentivos al rendimiento, los criterios existentes para su distribución y fijación de las cuantías individuales.

c) Por tipo de personal citado en la letra a) el número de efectivos por modalidades de jornada.

d) La siguiente información referida a los cargos electos de las entidades locales:

1.º El número de cargos electos diferenciando: alcaldes, concejales, o asimilado, presidentes, diputados y consejeros de las diputaciones forales, diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares. o cargo asimilado.

2.º Todas las retribuciones, cantidades percibidas por asistencia a los órganos colegiados o cualesquiera otra que hubiesen sido asignadas al cargo y no correspondan a la compensación de un gasto previo efectivamente realizado, de manera individualizada, percibidas por los cargos electos recogidos en el apartado 1.º anterior.

La información mencionada en este apartado se referirá a 31 de diciembre y se remitirá anualmente antes del 30 de abril siguiente.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

2. Cuando se den las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la Corporación Local aprobará un plan económico-financiero que, además de lo previsto en el artículo 21.2 de la mencionada Ley Orgánica, contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas, señalando la fecha de su implementación. Estas medidas deberán ser coherentes con la variación interanual de sus previsiones presupuestarias respectivas.

b) La estimación y justificación de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el límite de gasto no financiero, calculado en la forma que establece la regla del gasto.

c) La evolución de la deuda, el cumplimiento del límite de deuda, las magnitudes de ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales.

La Corporación Local, en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación del plan económico-financiero por la propia Corporación Local o por el órgano que ejerza la tutela financiera, según proceda, lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación y/o publicación en su portal web, según corresponda.

La obligación de remisión de esta información a la Comisión Nacional de Administración Local se entenderá...

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