Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11168
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante estableciendo el artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que «el otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

En aplicación de los anteriores preceptos legales, la propuesta de pliego de bases fue realizada por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2014. En dicha Resolución la Dirección General de Ordenación del Juego considera conveniente promover esta nueva convocatoria de licencias generales en base al tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria, a la recepción de diversas solicitudes formales de apertura del mercado de juego online de ámbito estatal provenientes de diferentes entidades nacionales e internacionales, a la aprobación de las Órdenes ministeriales que aprueban las reglamentaciones básicas de dos nuevos tipos de juegos como son las apuestas cruzadas y las máquinas de azar online de ámbito estatal y a que no existen razones de protección al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participante en los juegos que justifiquen que no se proceda a la nueva convocatoria. Además, la Dirección General de Ordenación del Juego no considera procedente dimensionar la oferta de juego objeto de esta convocatoria mediante la limitación del número de operadores de juego y, por ello, podrán obtener licencia general todos aquellos operadores que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

Vista la mencionada Resolución, este Ministerio comparte las motivaciones recogidas por dicha Dirección General que justifican la nueva convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos, así como las condiciones generales en que se propone el desarrollo de dicha convocatoria, plasmadas en el pliego de bases que acompaña a la propuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, el pliego de bases definitivo aprobado por esta Orden Ministerial, que reproduce en su mayor parte el propuesto por la Dirección General de Ordenación del Juego, introduce varias modificaciones, de carácter no sustantivo, respecto al borrador del pliego publicado junto con la Resolución por la que se promueve la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales publicada en julio.

Dichas modificaciones se refieren, esencialmente, a lo siguiente:

En primer lugar, se aclara la obligación de constitución de garantía por parte de los solicitantes, eximiendo de tal obligación, en los términos que se establecen en el pliego, a los operadores de juego que ya tuvieran constituida la misma, con excepción de los operadores de concursos, en base a lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de juego, en el que se establece el importe exacto de la garantía tanto para el periodo inicial como para los restantes de dicha garantía.

En segundo lugar, se introduce la obligación de adjuntar a la solicitud del título habilitante el poder necesario para la presentación de la misma a través del registro electrónico para aquellos supuestos en los que la persona que firma la solicitud no sea el representante legal de la entidad solicitante.

Finalmente, se introduce un nuevo apartado en la descripción del sistema técnico de juego completo encuadrado en la letra a) del anexo III «Requisitos del proyecto de los sistemas técnicos de juego del operador» a fin de conseguir una mejor descripción de dicho sistema.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 19.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a propuesta del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, se procede a la aprobación del pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueba el pliego de bases que figura como anexo I a esta Orden, y se convoca a los interesados a la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego en los plazos y con las condiciones establecidas en el referido pliego.

Segundo.

Se aprueba el contenido mínimo del plan operativo previsto por el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que figura como anexo II a esta Orden.

Tercero.

Se aprueban los requisitos del proyecto de los sistemas técnicos de juego que figuran como anexo III a esta Orden.

Cuarto.

La obligatoriedad de la presentación y tramitación de las solicitudes de las licencias generales a través de registro electrónico recogida en la base 5 del pliego de bases que aprueba esta Orden se extenderá a las solicitudes de licencias singulares. Dicha obligatoriedad será recogida en la Resolución que al efecto dicte el titular de la Dirección General de Ordenación del Juego para el establecimiento del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Quinto.

Se deroga la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los requisitos del plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Sexto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de octubre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I Pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Índice

Capítulo I Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto.

Base 2. Título habilitante.

Base 3. Régimen jurídico.

Capítulo II Procedimiento.
Sección primera Calendario.

Base 4. Calendario.

Sección segunda Presentación de solicitudes.

Base 5. Requisitos.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia general.

Base 7. Documentación de la solicitud.

Base 8. Presentación simultánea de solicitudes de licencia singular.

Base 9. Lugar de presentación de la solicitud.

Base 10. Garantías.

Sección tercera Procedimiento.

Base 11. Procedimiento.

Base 12. Resolución.

Base 13. Notificación de la resolución.

Base 14. Recursos.

CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto.

Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases que regirán la Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las siguientes modalidades:

a) Apuestas, definidas en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;

b) Concursos, definidos en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;

c) Otros Juegos, definidos en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Base 2. Título habilitante.

  1. Los interesados en el desarrollo de actividades de juego no ocasional deberán obtener una licencia general por cada modalidad de juego de las recogidas en el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pretenda comercializar y una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que pretenda explotar de entre los incluidos en el ámbito de la...

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