Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-1386
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a este Ministerio la competencia para la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

Siguiendo el principio constitucional de solidaridad, y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato, en relación con la magnitud de las situaciones catastróficas y de sus consecuencias, se hacen necesarias en determinadas circunstancias la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a la reparación de los daños producidos en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, dentro de su ámbito competencial, y de las Mancomunidades, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de Seguridad Pública, concepto vinculado al de Protección Civil, objeto de regulación a través de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada Ley se establecen acciones preventivas y también actuaciones tendentes a la protección y socorro de personas y bienes consecuencia de situaciones catastróficas.

En esta protección de los bienes, y en el deber de conservación de los titulares de los mismos de mantenerlos en las condiciones para servir de soporte a su uso, y en todo caso en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, se ha considerado necesario establecer un procedimiento regulador genérico que dentro de nuestro marco competencial y con vocación de permanencia, permita establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a realizar a consecuencia de circunstancias catastróficas, de forma que permita a las potenciales entidades beneficiarias tener conocimiento de las posibles fuentes de financiación.

Todo ello con el objeto, además, de garantizar una mayor agilidad en el otorgamiento de las ayudas en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, para la obtención de mayores garantías jurídicas.

La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, constando informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, y cumplido lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y control de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales consecuencia de catástrofes naturales así declaradas por norma con rango de ley.

El ámbito de aplicación serán las entidades locales y núcleos de población afectados por las catástrofes naturales, que serán determinados por normativa del Ministerio del Interior, con carácter previo a la convocatoria.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones concretas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar el porcentaje máximo que puede ser objeto de financiación.

Si una vez asignadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 3 Beneficiarios.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en las respectivas órdenes del Ministerio del Interior.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Fines y Gastos Subvencionables.

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales.

Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas que se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, se realizará en régimen de concesión directa a las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales, para todos los proyectos de obras que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación territorial que establezca el Ministerio de Interior, se ordenará e impulsará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Artículo 6 Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
  1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica por el sistema que se establezca en la convocatoria y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica de esta Administración de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá...

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