Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10358
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2016 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2016 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2011.

  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, plazo que para el año 2015 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la publicación de dicha orden ministerial, es el 30 de septiembre de cada ejercicio.

Por último, hay que tener en cuenta que se deben aplicar de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se les apliquen los mismos coeficientes de actualización de valores catastrales a los municipios que se acojan al Fondo de Ordenación. En ambos casos debe de tratarse de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Dado que en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los Ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Aprobar la relación de municipios que se establece en el anexo a la presente orden, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2016, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros y el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 24 de septiembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

Provincia/Ciudad Autónoma Municipio Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
A CORUÑA. BOQUEIXON 2002
A CORUÑA. CORCUBION 1994
A CORUÑA. DUMBRIA 1994
A CORUÑA. FISTERRA 2002
A CORUÑA. FRADES 1994
A CORUÑA. MAÑON 1990
A CORUÑA. MELIDE 1994
A CORUÑA. PADERNE 1996
A CORUÑA. PONTES GARCIA RODRIGUEZ AS 2003
A CORUÑA. SAN SADURNIÑO 1996
A CORUÑA. SANTISO 1996
A CORUÑA. TEO 1994
A CORUÑA. VAL DO DUBRA 2002
ALBACETE. BARRAX 1994
ALBACETE. BIENSERVIDA 1990
ALBACETE. BONETE 1990
ALBACETE. EL BALLESTERO 1990
ALBACETE. ELCHE DE LA SIERRA 2003
ALBACETE. FUENSANTA 1990
ALBACETE. FUENTE-ALAMO 1995
ALBACETE. MASEGOSO 1990
ALBACETE. MINAYA 2008
ALBACETE. MUNERA 1994
ALBACETE. PATERNA DEL MADERA 2007
ALBACETE. POZOHONDO 1994
ALBACETE. RIOPAR 1990
ALBACETE. ROBLEDO 2010
ALBACETE. TARAZONA DE LA MANCHA 2002
ALBACETE. TOBARRA 2002
ALBACETE. VIANOS 2010
ALBACETE. VILLAMALEA 2005
ALBACETE. VILLARROBLEDO 1999
ALBACETE. VILLATOYA 1990
ALICANTE. AGOST 2006
ALICANTE. AGRES 1989
ALICANTE. AIGUES 1988
ALICANTE. ALCOCER DE PLANES 1989
ALICANTE. ALCOY/ALCOI 2000
ALICANTE. ALFAFARA 1989
ALICANTE. ALGORFA 1995
ALICANTE. ALGUEÑA 2001
ALICANTE. ALMUDAINA 1990
ALICANTE. ALTEA 2010
ALICANTE. BALONES 1990
ALICANTE. BENASAU 1990
ALICANTE. BENEJUZAR 2002
ALICANTE. BENIARBEIG 2001
ALICANTE. BENIARRES 2008
ALICANTE. BENIFALLIM 1990
ALICANTE. BENIGEMBLA 2010
ALICANTE. BENILLOBA 1990
ALICANTE. BENILLUP 1990
ALICANTE. BENIMANTELL 1990
ALICANTE. BENIMARFULL 2006
ALICANTE. BENIMASSOT 1990
ALICANTE. BENISSA 2005
ALICANTE. BIGASTRO 2000
ALICANTE. BUSOT 2003
ALICANTE. CALLOSA DE SEGURA 1987
ALICANTE. CALP 1996
ALICANTE. CAMPO DE MIRRA / EL CAMP DE MI 1985
ALICANTE. CASTALLA 2006
ALICANTE. CONFRIDES 1990
ALICANTE. COX 1990
ALICANTE. CREVILLENT 2001
ALICANTE. DAYA NUEVA 1995
ALICANTE. DENIA 1989
ALICANTE. EL VERGER 1986
ALICANTE. ELS POBLETS 1996
ALICANTE. FACHECA 1990
ALICANTE. FAMORCA 1990
ALICANTE. FINESTRAT 2001
ALICANTE. GAIANES 1989
ALICANTE. GATA DE GORGOS 1985
ALICANTE. GUARDAMAR DEL SEGURA 1999
ALICANTE. HONDON DE LOS FRAILES 2001
ALICANTE. IBI 2005
ALICANTE. JACARILLA 1995
ALICANTE. JAVEA/XABIA 1995
ALICANTE. LA ROMANA 2001
ALICANTE. LA VALL D’ ALCALA 2010
ALICANTE. L’ALFAS DEL PI 1996
ALICANTE. L’ALQUERIA D’ASNAR 1989
ALICANTE. LLIBER 1989
ALICANTE. LOS MONTESINOS 1995
ALICANTE. MILLENA 1990
ALICANTE. MONFORTE DEL CID 1999
ALICANTE. MONOVAR/MONOVER 1987
ALICANTE. MURLA 2010
ALICANTE. MUTXAMEL 2010
ALICANTE. NOVELDA 1995
ALICANTE. ORBA 1990
ALICANTE. ORIHUELA 1994
ALICANTE. PENAGUILA 1990
ALICANTE. PETRER 2000
ALICANTE. POLOP 2000
ALICANTE. QUATRETONDETA 1990
ALICANTE. REDOVAN 2005
ALICANTE. SAN FULGENCIO 1995
ALICANTE. SAN VICENTE DEL RASPEIG / SANT 1998
ALICANTE. SANTA POLA 1999
ALICANTE. SENIJA 1985
ALICANTE. TEULADA 1996
ALICANTE. TOLLOS 1990
ALICANTE. VILLENA 1996
ALMERÍA. ABLA 2005
ALMERÍA. ABRUCE
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