Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, por la que se fija el sistema de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos, para los máximos responsables y directivos del sector público estatal con contratos mercantiles o de alta dirección.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Agosto de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-9348 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, posteriormente tramitado y publicado como Ley 3/2012, de 6 de julio, estableció en su disposición adicional octava una serie de especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal, que afectaron fundamentalmente a su régimen de indemnización por extinción y a su estructura retributiva, previendo la necesidad de catalogar las entidades afectadas en grupos de clasificación a diversos efectos.
El apartado sexto de la precitada disposición adicional octava del Real Decreto –Ley 3/2012, establecía que: «El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas fijará el sistema de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones de los máximos responsables, directivos o personal con contratos mercantiles o de alta dirección.»
Por su parte, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, reguló el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector empresarial y otras entidades.
En desarrollo de la norma precitada, la Orden de 30 de marzo de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, llevó a cabo la aprobación de los modelos de contratos mercantiles y de alta dirección a los que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. La cláusula VII de los referidos modelos de contrato establece que el directivo podrá ser compensado, en las condiciones que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en desarrollo de lo dispuesto en la Disposición adicional octava , apartado seis, de la Ley 3/2012.
Por tanto, se trata de definir un sistema de resarcimiento de los gastos producidos en concepto de dietas y desplazamientos que, por una parte, asegure la aplicación de criterios homogéneos para situaciones similares y, por otra, ajuste este tipo de gastos a criterios de austeridad y racionalidad en el gasto público.
A partir de este objetivo, la presente Orden recoge tanto el régimen de compensación de los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y otros análogos de los máximos responsables y directivos sujetos a contratos mercantiles o de alta dirección en el sector público estatal, como criterios de buena gestión dirigidos a introducir normas que aseguren que la gestión de estos conceptos se ajusta a principios de austeridad en el gasto, imprescindibles en el actual contexto de...
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