Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-8960
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2017 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2017 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2012.

  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la publicación de dicha orden ministerial, es el 30 de septiembre de cada ejercicio.

Por último, hay que tener en cuenta que se deben aplicar de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se les apliquen los mismos coeficientes de actualización de valores catastrales a los municipios que se acojan al Fondo de Ordenación. En ambos casos debe de tratarse de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Dado que en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los Ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Aprobar la relación de municipios que se establece en el anexo a la presente orden, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2017, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros y el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 29 de septiembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

Provincia Municipio Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
A CORUÑA. BOIRO 2008
A CORUÑA. BOQUEIXON 2002
A CORUÑA. CARIÑO 2005
A CORUÑA. DUMBRIA 1994
A CORUÑA. FISTERRA 2002
A CORUÑA. FRADES 1994
A CORUÑA. MAÑON 1990
A CORUÑA. NARON 2009
A CORUÑA. PADERNE 1996
A CORUÑA. PONTEDEUME 1990
A CORUÑA. SANTA COMBA 2005
A CORUÑA. SANTISO 1996
A CORUÑA. VAL DO DUBRA 2002
ALBACETE. ALBOREA 2009
ALBACETE. ALCADOZO 1994
ALBACETE. BARRAX 1994
ALBACETE. BIENSERVIDA 1990
ALBACETE. BONETE 1990
ALBACETE. FUENSANTA 1990
ALBACETE. FUENTE-ALAMO 1995
ALBACETE. LA RODA 1996
ALBACETE. MAHORA 2009
ALBACETE. MASEGOSO 1990
ALBACETE. MUNERA 1994
ALBACETE. POZOHONDO 1994
ALBACETE. RIOPAR 1990
ALBACETE. VILLA DE VES 2011
ALBACETE. VILLARROBLEDO 1999
ALBACETE. VILLAVALIENTE 2009
ALICANTE. ADSUBIA 1990
ALICANTE. AGRES 1989
ALICANTE. ALBATERA 1987
ALICANTE. ALFAFARA 1989
ALICANTE. ALGORFA 1995
ALICANTE. ALICANTE/ALACANT 1996
ALICANTE. ALMORADI 2008
ALICANTE. ALMUDAINA 1990
ALICANTE. ALTEA 2010
ALICANTE. BALONES 1990
ALICANTE. BENASAU 1990
ALICANTE. BENEJUZAR 2002
ALICANTE. BENIARBEIG 2001
ALICANTE. BENIARRES 2008
ALICANTE. BENIFALLIM 1990
ALICANTE. BENIGEMBLA 2010
ALICANTE. BENIJOFAR 2009
ALICANTE. BENILLOBA 1990
ALICANTE. BENILLUP 1990
ALICANTE. BENIMANTELL 1990
ALICANTE. BENIMASSOT 1990
ALICANTE. BENISSA 2005
ALICANTE. BIAR 2009
ALICANTE. CALLOSA D’EN SARRIA 2008
ALICANTE. CALLOSA DE SEGURA 1987
ALICANTE. CALP 1996
ALICANTE. CONFRIDES 1990
ALICANTE. DAYA NUEVA 1995
ALICANTE. DAYA VIEJA 2010
ALICANTE. DENIA 1989
ALICANTE. DOLORES 2007
ALICANTE. EL CAMPELLO 2008
ALICANTE. EL VERGER 1986
ALICANTE. ELS POBLETS 1996
ALICANTE. FACHECA 1990
ALICANTE. FAMORCA 1990
ALICANTE. GAIANES 1989
ALICANTE. GORGA 1990
ALICANTE. JACARILLA 1995
ALICANTE. L’ALQUERIA D’ASNAR 1989
ALICANTE. LLIBER 1989
ALICANTE. LOS MONTESINOS 1995
ALICANTE. MILLENA 1990
ALICANTE. MONFORTE DEL CID 1999
ALICANTE. NOVELDA 1995
ALICANTE. ORBA 1990
ALICANTE. ORIHUELA 1994
ALICANTE. PENAGUILA 1990
ALICANTE. POLOP 2000
ALICANTE. QUATRETONDETA 1990
ALICANTE. RAFAL 1996
ALICANTE. REDOVAN 2005
ALICANTE. SAN FULGENCIO 1995
ALICANTE. SAN VICENTE DEL RASPEIG / SANT 1998
ALICANTE. SENIJA 1985
ALICANTE. TEULADA 1996
ALICANTE. TOLLOS 1990
ALICANTE. TORREMANZANAS / LA TORRE DE 2003
ALICANTE. VILLAJOYOSA / LA VILA JOIOSA 2006
ALICANTE. VILLENA 1996
ALMERÍA. ALCUDIA DE MONTEAGUD 2011
ALMERÍA. ALMERIA 2008
ALMERÍA. ANTAS 2008
ALMERÍA. BACARES 2006
ALMERÍA. BALANEGRA 2010
ALMERÍA. BAYARQUE 2006
ALMERÍA. BENAHADUX 2005
ALMERÍA. BENITAGLA 2011
ALMERÍA. BENIZALON 2011
ALMERÍA. BENTARIQUE 2010
ALMERÍA. BERJA 2010
ALMERÍA. DALIAS 2010
ALMERÍA. FELIX 2001
ALMERÍA. FIÑANA 2005
ALMERÍA. FONDON 2001
ALMERÍA. LA MOJONERA 2006
ALMERÍA. NIJAR 2010
ALMERÍA. PADULES 2009
ALMERÍA. RAGOL 2011
ALMERÍA. SANTA FE DE MONDUJAR 2005
ALMERÍA. SOMONTIN 2006
ALMERÍA. SORBAS 2009
ALMERÍA. SUFLI 2006
ALMERÍA. TABERNAS 2005
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