Orden HAP/1492/2015, de 16 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

MarginalBOE-A-2015-8288
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.

Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («BOE» del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en las páginas web administracion.gob.es y www.minhap.gob.es.

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código A0617, uno para cubrir veinticuatro plazas, por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir cuatro plazas por el sistema de promoción interna.

    Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se reservará una plaza de las convocadas por el sistema general de acceso libre. En el caso de que esta plaza quede desierta no se podrá acumular a las del turno ordinario del sistema general de acceso libre.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

    1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

    1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

    1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Procesos selectivos

    2.1 Los procesos selectivos constarán de una fase de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y de una fase de oposición y otra de concurso para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

    2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

    2.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario: el primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de noviembre de 2015.

  3. Programa

    El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Orden.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna podrán ser tanto personal funcionario como personal laboral fijo y deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

    5.1 Acceso por promoción interna como personal funcionario:

    Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1, excepto suspensos:

    1. De la Administración General del Estado.

    2. De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos.

    3. Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

      Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1:

    4. De la Administración General del Estado.

    5. De Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos.

    6. Del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

      5.2 Acceso por promoción interna como personal laboral:

      Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, del Grupo profesional 2 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros Convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar las funciones que, recogidas en el anexo III del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, coincidan con las propias de los Arquitectos Técnicos.

      Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías referidas en el párrafo anterior.

  6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en alguno de estos procesos selectivos, deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud (modelo 790) que será facilitado, gratuitamente, en internet en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: administracion.gob.es

    6.2 La presentación se hará por alguno de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Servicios-Empleo público-Inscripción en Pruebas Selectivas» a través de la dirección de Internet www.minhap.gob.es o en el punto de acceso general administracion.gob.es (Empleo público y Becas-Inscripción en pruebas selectivas).

      La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

      En aquellos casos en que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.

    2. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle Alcalá, n.º 9, Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la...

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