Orden HAP/1429/2016, de 1 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-8232
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 103.ocho, último párrafo, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, norma fundacional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone, en relación con la actuación del Servicio Jurídico, lo siguiente: «A estos efectos serán aplicables a la Agencia las normas reguladoras de la representación y defensa en juicio de la Administración del Estado, así como las especialidades procesales por las que se rige ésta», norma que reitera en iguales términos la Orden de 29 de julio de 1994, de asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el marco de los actos de disposición de la acción procesal, tales como el desistimiento, allanamiento o decisión de no preparar o no interponer el recurso pertinente, tanto el artículo 7 de la Ley 52/19997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, como el artículo 41 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, establecen que la Abogacía General del Estado deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública.

Finalmente, el artículo 7 de la antedicha Orden de 29 de julio de 1994, de asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece: «Los actos de disposición de la acción procesal en los litigios en que sea parte la Agencia y el ejercicio de acciones judiciales en nombre de ésta serán autorizados por los órganos competentes de la Agencia y comunicados a través del Director del servicio jurídico de ésta.»

De acuerdo con la normativa citada, resulta oportuno introducir una norma interpretativa que clarifique en el ámbito interno de la Agencia Tributaria la atribución de las facultades para informar o autorizar los actos de disposición de la acción procesal.

Como se ha afirmado, no se trata de atribuir competencias sino de aclarar el contenido de las normas atributivas de competencia, en el sentido de que el órgano que tiene atribuida la competencia para el ejercicio de una acción, es el órgano competente para pronunciarse sobre los actos de disposición de dicha acción.

Esa norma debe extenderse a aquellos supuestos en los que no existe correlación entre el acto de disposición de la acción y una...

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