Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 'Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifican otras normas tributarias.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica introdujo en el sistema tributario español el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. De esta manera, con el propósito de garantizar un tratamiento fiscal armonizado en todo el territorio español y mejorar así la eficiencia del sistema financiero, se creó el nuevo impuesto con efectos de 1 de enero de 2013, estableciéndose su regulación en el artículo 19 de la mencionada Ley 16/2012.

Recientemente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2014 el tipo de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, fijándolo en el 0,03 por ciento, y ha introducido otras reformas y mejoras técnicas en la regulación establecida por la Ley 16/2012.

En cuanto a la gestión del Impuesto, el apartado Nueve del artículo 19 de dicha Ley 16/2012 dispone que los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del mismo en el mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En dicha autoliquidación los contribuyentes deberán desagregar el importe resultante por cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados así como el importe correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales.

Dicho mandato se une al contenido en el apartado Diez del mismo artículo, en relación con la presentación de una autoliquidación de pago a cuenta del Impuesto, que ya fue objeto de desarrollo normativo mediante Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se modifican otras normas tributarias.

Por ello, en virtud de la habilitación legal anterior y de la conferida con carácter general por el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, es necesario aprobar el modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación». Asimismo, resulta conveniente modificar el modelo de autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto, a fin de aportar una mayor claridad en la forma en que debe confeccionarse la autoliquidación en relación con la distribución territorial de dicho pago a cuenta, incluyendo para ello información relativa a Ceuta y Melilla.

La habilitación general otorgada al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR