Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2016
MarginalBOE-A-2016-6671
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, creó el servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» en la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios».

Con cargo a este servicio presupuestario se financian aquellos contratos centralizados conforme a lo señalado en el artículo 206.3.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que, por sus características, permitan una financiación centralizada.

Se ha celebrado, en colaboración con la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, un contrato centralizado que tiene por objeto servicios de mantenimiento y soporte de software, de software MLC, de soporte técnico avanzado para determinados productos de IBM y de suministro de licencias.

El esquema de financiación previsto para este contrato consiste en una gestión descentralizada en los responsables de los servicios de esta Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de las fases de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago. Esta descentralización afecta también a las facultades relativas a la conformidad de las facturas y resto de las facultades previstas en el artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que han sido especificadas en los pliegos reguladores de la contratación.

Para ello, es necesario que se deleguen las correspondientes competencias en materia de gestión económica presupuestaria, modificando la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Por otro lado, se hace necesario modificar los anexos I, II y III de la Orden dado que la experiencia adquirida en el funcionamiento aconseja un cambio en algunos de los órganos delegados de las citadas competencias para conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

La Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado decimonoveno del artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias:

19. Se delega en el Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:

a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, concepto 216 “Equipos para proceso de la información”, subconcepto 222.00 “Servicio de telecomunicaciones” y concepto 620 “Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios”.

b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

Dos. El anexo I de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, queda redactado como sigue:

ANEXO I. Delegación de competencias previstas en el apartado 16 del artículo 6

Titular del órgano en el que se delega Ámbito
Oficialía Mayor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Dirección Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria. Fondo Español de Garantía Agraria.
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios. Agencia de Información y Control Alimentarios.
Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dirección General del Parque Móvil del Estado. Parque Móvil del Estado.
Dirección del Departamento de Gestión Económico-Financiera de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado. Mutualidad Funcionarios Civiles del Estado.
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Delegación del Gobierno en Madrid.
Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la internacionalización de la Educación. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Jefatura del Departamento de Gerencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Secretaría General del Consejo Superior de Deportes. Consejo Superior de Deportes.
Subdirección General de Contratación y Servicios. Ministerio de Justicia.
Secretaría General de la Mutualidad General Judicial. Mutualidad General Judicial.
Dirección del Centro de Estudios Jurídicos. Centro de Estudios Jurídicos.
Dirección General del Servicio Exterior. Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales-Exteriores.
Departamento de Gestión Económica. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid. Agencia Estatal de Administración Tributaria-Territorial de Madrid.
Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera. Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales.
Dirección del Instituto de Estudios Fiscales. Instituto de Estudios Fiscales.
Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública. Instituto Nacional de la Administración Pública.
Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico. Jefatura Central de Tráfico.
Subdirección General de Administración Financiera de la Subsecretaría. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Subdirección General de Gestión Financiera. Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales.
Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal. Servicio Público de Empleo Estatal. D. P. Madrid.
Subdirección General de Programación y Gestión Económico Financiera. Ministerio y Subsecretaria-Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Dirección del Real Patronato Sobre Discapacidad. Real Patronato sobre la Discapacidad.
Presidencia Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Tres. El anexo II de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, queda redactado como sigue:

ANEXO II. Delegación de competencias previstas en el apartado 17 del artículo 6

Titular del órgano en el que se delega Ámbito
Director General del Servicio Exterior. Ministerio de Asuntos
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