Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

MarginalBOE-A-2018-11529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en sus artículos 130 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Mediante Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, se reguló la elaboración de la Cuenta General del Estado, estableciendo las especialidades a aplicar en la elaboración de dicha Cuenta General en relación con las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

Dicha norma supuso la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, desde la correspondiente al ejercicio 2014.

La disposición transitoria primera de la Orden HAP/1724/2015 establece la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia modificado para las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las fundaciones del sector público estatal, las entidades multigrupo, asociadas, las entidades de crédito y de seguro y los Consorcios a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Orden en las Cuentas Generales del Estado, durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Habiendo transcurrido dicho periodo transitorio, se propone regular con carácter de permanencia la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia modificado para las entidades multigrupo, asociadas, las entidades de crédito y de seguro, teniendo en cuenta el principio de importancia relativa entre la aplicación de uno y otro procedimiento, así como el considerable coste que implicaría la utilización de la puesta en equivalencia sin modificar.

En todo caso, todas las entidades del sector público estatal, entre las que se incluirían los consorcios y fundaciones adscritos a la Administración General del Estado (o, en su caso a las universidades) se integrarían por el método de integración global aun cuando el porcentaje de participación fuera inferior al 50 %.

Además, en esta norma se da cumplimiento a varias propuestas recogidas en los Dictámenes de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con las Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

En primer lugar, se regula la ampliación del contenido de la Memoria de la Cuenta General del Estado, incluyendo información sobre la cuantía de tributos estatales que no han sido objeto de consolidación y su motivación, así como información sobre los principales epígrafes de balance, la variación que han experimentado en el ejercicio y las causas que han motivado su variación, cuando ésta sea significativa.

En segundo lugar, se regula la formulación por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados.

Por otro lado, con el objeto de clarificar la integración de las entidades que en ejercicios anteriores se hubiesen integrado por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado y que pasen a integrarse por el método de integración global, se tomará como fecha de primera consolidación el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúe su integración por el método de integración global.

Así, esta Orden se estructura en un artículo único, una disposición adicional y una...

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