Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto, de delegación de competencias en el ámbito de funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-11107
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 4.2 que está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

Por su parte, el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, entre las funciones que corresponden a los Ministros, regula en su letra k) la de celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva en su letra l), la de administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio y, en su letra p), la de conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento.

Por otro lado, el artículo 18.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias en el departamento, aprobó la delegación de diversas atribuciones por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado, al encontrarse en ese momento la Intervención General adscrita a dicha Secretaría de Estado.

Dado el cambio de adscripción de la Intervención General de la Administración del Estado efectuado por el Real Decreto 595/2018, previamente mencionado, se dicta la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Delegación de competencias en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado.

Se delegan en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.

c) Las...

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