Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2018
MarginalBOE-A-2018-10649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

En esta Orden se modifica el procedimiento contable a seguir en las transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración, estableciendo la obligación de anotar las cesiones de crédito notificadas por los contratistas y demás acreedores de la Administración en el Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado, integrado en el sistema de información contable. Dicho Registro asignará a cada cesión un «número de Registro de cesiones de créditos» que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones afectadas por la misma. A tal efecto, para la tramitación de los correspondientes documentos contables se deberá haber incorporado previamente todos los datos requeridos por dicho Registro.

Adicionalmente, se modifica el procedimiento de expedición de los documentos contables necesarios OK o, en su caso, ADOK correspondiente a las aportaciones a los regímenes de la Seguridad Social, en aplicación del sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social, estableciendo su expedición a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadurías de Personal, a fin de que puedan efectuar el pago de dichas aportaciones, junto con las retenciones de las cuotas obreras, a favor de dicha Tesorería.

Por otra parte, se introducen las modificaciones oportunas en la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado para incorporar en la información sobre avales y otras garantías las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en su informe de Fiscalización de la gestión y el control de los avales concedidos por la Administración General del Estado, ejercicios 2008-2013.

La presente Orden se estructura en tres artículos, una disposición final y dos anexos.

El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El artículo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (en adelante, Instrucción de operatoria contable).

En el artículo tercero se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden.

El anexo I incluye la modificación del documento contable: «Anexo de información adicional».

EL anexo II incluye un nuevo documento contable a utilizar por la Administración General del Estado para el registro de sus operaciones denominado: «Anexo adicional de facturas».

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministro de Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se añade el epígrafe x) Documento «Anexo adicional de facturas» que tendrá el siguiente contenido:

«x) Documento “Anexo adicional de facturas”: Se utilizará para completar los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación del Presupuesto de gastos, con los códigos del Registro Contable de Facturas (RCF) correspondientes a las facturas incluidas en el documento contable a que acompaña, cuando el número de facturas incluidas en el mismo sea superior a dos.

Se cumplimentarán tantos documentos contables “Anexo adicional de facturas” como sean necesarios para consignar el código de RCF relativo a dichas facturas.

Si el número de facturas incluidas en el documento contable que contenga la fase “O” fuera solamente uno, o dos, no se utilizará este “Anexo adicional de facturas” para consignar los códigos del RCF de las facturas incluidas, sino que dichos códigos se incorporarán en el documento “Anexo Información Adicional”.»

Dos. En el punto 1 del apartado «Vigésimo tercero. Clases de documentos», se modifica el epígrafe

  1. Documento CA de «Certificaciones anticipadas» que queda redactado como sigue:

    «a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR