Orden HAC/719/2018, de 28 de junio, por la que se establece el procedimiento para la devolución de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar en las campañas de comercialización de 1999/2000 y 2000/2001.

MarginalBOE-A-2018-9337
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018, por el que se fijan las cotizaciones por producción y el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000, así como las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2000/2001, se ha dictado para hacer efectiva la aplicación de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2017, en el asunto C-585/15, que declaró inválidos los Reglamentos (CE) n.º 2267/2000 y (CE) n.º 1993/2001.

En consecuencia, el Reglamento (UE) 2018/264 fija de nuevo los importes de las cotizaciones indicadas respetando el método indicado en la citada sentencia. Así, el artículo 1.1 establece los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001, y el artículo 1.2 los coeficientes para calcular la cotización complementaria de la cotización por producción para la campaña de comercialización 1999/2000.

Además, y puesto que se modifican las cotizaciones, el artículo 1.3 de dicho Reglamento procede asimismo a fijar de nuevo, con efecto retroactivo, los importes pagaderos por los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha, con respecto a la campaña 2000/2001.

El Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018, establece un procedimiento de devolución por el que ésta se realizará en beneficio de los «agentes económicos que abonaron las cotizaciones», según se prevé en su artículo 2.2, quedando éstos obligados a abonar a los vendedores de remolacha el importe que se deriva del apartado 3 de su anexo, según se prevé en su artículo 1.3. Además, la devolución exige previa «solicitud motivada» de los fabricantes.

De acuerdo con la normativa de la Unión en relación con la cotización a la producción del azúcar y de la isoglucosa y el Real Decreto 214/1987, de 16 de enero, por el que se establecen medidas para la liquidación, recaudación y control de la cotización sobre la producción del azúcar e isoglucosa y la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, se designan como sujetos pasivos de tales cotizaciones a los fabricantes de azúcar e isoglucosa.

El mencionado Real Decreto establecía en su artículo 2 que la cotización indicada se exigirá de acuerdo con la legislación de la Unión Europea y la Ley General Tributaria, junto con lo previsto en el indicado Real Decreto.

Según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018, el reembolso de las cotizaciones deberá ser previa solicitud motivada de los interesados.

Por todo ello es necesario establecer un procedimiento para la devolución del importe de las cotizaciones sobre la producción del azúcar de remolacha de las campañas de comercialización anteriormente indicadas a los sujetos pasivos, para que éstos además puedan realizar la devolución a los vendedores de remolacha previsto en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018. A tal fin, se debe establecer un modelo de la solicitud, el procedimiento de presentación de la misma y los datos que debe contener ésta. Además, dicho procedimiento debe garantizar a los vendedores de...

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