Orden HAC/667/2020, de 17 de julio, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Marginal | BOE-A-2020-8294 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 1, previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.
Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19», cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
El importe del tramo 1, de 6.000.000.000 euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados al gasto sanitario.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 1, el apartado 1 del artículo 3 del mencionado real decreto-ley atribuye esta potestad a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
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Conforme al apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 1, previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.
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Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al tramo 1, sobre la base de los datos que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19»:
Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla Importes (miles de euros) Cataluña. 1.246.525,83 Galicia. 268.111,32 Andalucía. 597.610,28 Principado de Asturias. 106.103,81 Cantabria. 64.712,95 La Rioja. 57.517,28 Región de Murcia. 98.164,46 Comunitat Valenciana. 449.632,01 Aragón. 146.580,33 Castilla-La Mancha. 319.263,56 Canarias. 158.979,47 Extremadura. 96.000,05 Illes Balears. 104.536,52 Madrid. 1.495.746,47 Castilla y León. 349.156,42 País Vasco. 328.630,88 Navarra. 88.728,36 Melilla. 12.000,00 Ceuta. 12.000,00 Total. 6.000.000,00 -
De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo antes de finalizar el mes de julio de 2020, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden.
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La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en el tramo 1 del fondo y su libramiento se establecen de acuerdo a los términos, criterios y plazos previstos en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio. Dicha...
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