Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2019-7344
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por finalidad establecer la obligación de utilizar documentos contables electrónicos, justificantes de las transacciones en soporte electrónico y medios electrónicos para el registro en el sistema de información contable de todas las transacciones que se realicen en el ámbito de la Administración General del Estado, eliminándose la utilización de papel tanto en los documentos contables como en los justificantes de las operaciones, excepto cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado. En este sentido, la Orden establece que en aquellos casos en los que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá convertirse en copia electrónica auténtica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el sistema de información contable.

Asimismo, esta Orden introduce sendas modificaciones en las Instrucciones de contabilidad de la Administración Institucional y General del Estado, para adaptar la información prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública relativa a la contratación administrativa y sus procedimientos de adjudicación, a la nueva tipología de contratos y procedimientos de adjudicación que ha establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La modificación introducida ha supuesto la eliminación, en dichas Instrucciones de contabilidad, de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicación en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable, haciendo referencia únicamente a que deberá elaborarse la información de contratación en cada ejercicio de acuerdo a los contratos y procedimientos en vigor, lo que va a permitir evitar nuevas modificaciones de la normativa contable, como consecuencia de posteriores modificaciones de la Ley de Contratos.

Adicionalmente, se incluye en la Instrucción de contabilidad de la Administración General del Estado, un nuevo estado relativo a las provisiones dentro del Informe agregado que deben rendir los Departamentos ministeriales en el proceso de rendición de cuentas de la Administración General del Estado, con la finalidad de aportar una mejor y más completa información de las cuentas, potenciando también la utilización de medios electrónicos en los trámites relativos a la firma de los correspondientes documentos.

La presente Orden se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo.

El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El artículo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

En el artículo tercero se regulan las modificaciones de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

En el artículo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

La disposición adicional establece que las operaciones de ingresos de la Administración General del Estado se seguirán tramitando de acuerdo con los procedimientos regulados en la actualidad en su normativa específica.

La disposición transitoria regula un régimen transitorio para determinados documentos contables que actualmente no se pueden obtener en formato electrónico.

La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las modificaciones relativas a la utilización de documentos contables electrónicos, justificantes de las transacciones en soporte electrónico y medios electrónicos para el registro en el sistema de información contable de las transacciones que se realicen en el ámbito de la Administración General del Estado, que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2020, con el fin de dar tiempo adecuado para la adaptación de los sistemas que utilicen los servicios gestores para la expedición de los documentos contables.

Por lo que se refiere a la modificación de la información sobre contratación administrativa y la relativa a la modificación de los informes agregados de los Departamentos ministeriales será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobación se persigue la mejora y agilización del procedimiento de registro de las operaciones en el sistema de información contable mediante el establecimiento de la obligación de utilizar documentos contables electrónicos.

Se cumple también el principio de proporcionalidad pues la regulación que se contiene atiende de forma exclusiva a los objetivos señalados.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación del proyecto, así como de su Memoria del análisis de impacto normativo en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en ella pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero  Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo, «Aprobación de los documentos contables» queda redactado del siguiente modo:

Segundo. Aprobación de los documentos contables.

1. Se aprueban los modelos y normas de cumplimentación de documentos contables que figuran en los anexos de esta Orden, que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

2. Todos los documentos contables serán electrónicos y se ajustarán a los modelos y normas de cumplimentación previstos en esta Orden, así como al procedimiento de tramitación electrónica que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel.

Dos. El apartado tercero, «Expedición de los documentos contables» queda redactado del siguiente modo:

Tercero. Expedición de los documentos contables.

1. Los documentos contables electrónicos deberán autorizarse mediante firma electrónica...

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