Orden HAC/502/2019, de 17 de abril, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2019-6680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

A la Empresa relacionada en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resolución de concesión de la subvención, se le instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que la titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. Desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR