Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

MarginalBOE-A-2019-6339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.

Para ello, todos los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único, y además los Estados miembros deberán exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, solo estarán sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, a partir del 20 de mayo de 2019; siendo obligatorios estos nuevos sistemas para el resto de productos del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024.

En base a la posibilidad amparada en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco, se permite a los Estados miembros incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad en las marcas fiscales exigibles por la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y en base a las habilitaciones al Ministerio de Hacienda y Función Pública, previstas en los artículos 21.13 y 22.2 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, se ha aprobado la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.

El artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, relativo al uso de marcas fiscales como medida de seguridad, prevé que todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad se incluirán en las marcas fiscales de productos del tabaco, designándose a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Monedad y Timbre (Real Casa de la Moneda) como suministradora oficial de dichos elementos de autenticación a incluir en las marcas fiscales del tabaco.

Esta normativa citada obliga a importantes cambios en el sistema previsto para marcas fiscales, reguladas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y en este sentido se ha dado nueva redacción a dicho artículo 26 a través de la modificación de este Reglamento mediante el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. La nueva redacción recoge cambios en los productos que deben llevar adherida marca fiscal o precinta, manteniendo la obligación para los cigarrillos, e incorporando como novedad a los envases de picadura de liar, y en la fecha de implantación de las nuevas marcas fiscales, que deberán estar adheridas a los envases que se comercialicen en España a partir del 20 de mayo de 2019.

Por último, la inclusión en la marca fiscal de los elementos de autenticación que constituyen la medida de seguridad que se ha establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (dentro de la Unión Europea o terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como estas mismas ventas o el consumo realizadas a bordo de buques o aeronaves, ambas englobadas en el concepto de tienda libre de impuestos del apartado 31 del artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a partir del 20 de mayo de 2019, deberán llevar adherida en cada uno de los envases unitarios (cajetillas en caso de cigarrillos o paquetes de picadura para liar) una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.

Por todo lo expuesto, habiéndose decidido que las nuevas medidas de seguridad deben ir incorporadas en las marcas fiscales que se deben adherir a los envases o recipientes de cigarrillos y picadura para liar fuera del régimen suspensivo, se considera necesaria la aprobación de una Orden Ministerial específica para regular estas nuevas marcas fiscales.

El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria. El artículo 26, párrafo 2, del Reglamento de Impuestos Especiales, habilita al Ministro de Hacienda para la aprobación del modelo de precinta fiscal.

Las habilitaciones al Ministerio de Hacienda y Función Pública anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar.
  1. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR