Orden HAC/46/2020, de 20 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.

MarginalBOE-A-2020-1009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de diciembre de 2019, adoptó el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

El citado Acuerdo adopta una serie de medidas de gestión del gasto público para garantizar que, en el escenario de prórroga de los Presupuestos del Estado vigentes en el año 2019 para 2020, se continúa con el proceso de reducción del déficit público, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto vigentes. Asimismo, con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020 se establecen determinados controles en la ejecución del gasto.

En particular, el apartado sexto del Acuerdo establece la obligación de los Departamentos ministeriales de remitir al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2020 y que impliquen, con independencia del ejercicio al que afecten, la realización de alguno de los gastos previstos en dicho apartado.

Por otro lado, el apartado séptimo recoge las medidas concretas de seguimiento en la ejecución del Presupuesto estableciendo determinados límites para la iniciación de nuevos expedientes de gasto. No obstante, por causas excepcionales debidamente justificadas, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la tramitación de expedientes una vez superados los límites establecidos.

La presente Orden ministerial incluye los requisitos y formalidades a efectos de la remisión de las solicitudes de autorización a que se refieren dichos apartados.

En consecuencia, con el fin de regular los procedimientos y formalidades a seguir para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, y de acuerdo a la habilitación prevista en el apartado noveno del mismo, se dicta la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento y documentación a remitir a efectos de solicitar las correspondientes autorizaciones del Ministerio de Hacienda relativas al calendario de actuaciones que los Departamentos ministeriales, sus organismos autónomos y resto de sus entidades con presupuesto limitativo tengan previsto iniciar, así como para la tramitación de nuevos expedientes de gasto imputables al ejercicio 2020, previstas respectivamente en los apartados sexto y séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

Artículo 2  Calendario semestral de actuaciones.

El titular de la Subsecretaría de cada departamento ministerial remitirá al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones del Ministerio, de sus organismos autónomos y del resto de sus entidades con presupuesto limitativo, excluidas las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, que...

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