Orden HAC/452/2021, de 7 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-7816
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ministra de Hacienda, en representación de la Administración General del Estado, la Secretaria de Estado de Hacienda, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejero de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias propias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, han suscrito el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el título I del mencionado Real Decreto-ley.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 7 de mayo de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEJO. Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Madrid, a 7 de mayo de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confiere la Orden de 13 de abril de 2021, de avocación de competencias para la firma de los Convenios a los que se refiere el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

De otra parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio.

Y de otra, don Juan Bravo Baena, Consejero de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma, en virtud lo previsto en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Hacienda y Financiación Europea y los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Reconociéndose las partes que intervienen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.

EXPOSITIVO

I

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Real Decreto-ley 5/2021), la Ministra de Hacienda, en representación de la Administración General del Estado y la Secretaria de Estado de Hacienda, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), suscriben el presente Convenio en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de Convenios para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.

II

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 y en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), las partes firmantes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir este Convenio.

En concreto, el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 prevé la suscripción del presente Convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el título I del mencionado Real Decreto-ley, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir Convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican la suscripción de este Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer determinadas actuaciones a realizar por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma que materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el título I del Real Decreto-ley 5/2021.

Segunda. Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, las partes firmantes se comprometen a:

A. La Comunidad Autónoma:

  1.  Incorporar en los formularios de solicitud de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid el contenido mínimo que se detalla a continuación, para facilitar el suministro por la Agencia Tributaria de la información de que disponga y para que la Comunidad Autónoma pueda obtener del solicitante o de otras Administraciones tributarias la restante información necesaria para gestionarlas cuando la Agencia Tributaria no disponga de ella:

    a) NIF del solicitante de la ayuda.

    b) La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.

    c) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

    d) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

    e) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

    f) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  2.  Suministrar la información que se detalla en las letras a) y c) del apartado 1 anterior a la Agencia Tributaria.

  3.  En las convocatorias y en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios de las ayudas directas que realice la Comunidad Autónoma deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado por el Gobierno de España.

    Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma de las distintas acciones relativas a las ayudas directas en publicaciones, medios de difusión o páginas web deberá constar la referencia establecida en el párrafo anterior.

  4.  Suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas, en los siguientes términos:

    a) La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda una relación de las resoluciones de las ayudas concedidas en aplicación del título I del Real Decreto-ley 5/2021 y de las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha disposición. Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.

    Estas relaciones incluirán, al menos, información sobre la convocatoria que da soporte a cada ayuda, la identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE acreditado según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 o el código CNAE principal dentro de los determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, la aplicación presupuestaria de los presupuestos autonómicos con cargo a la cual se hacen efectivas las ayudas, la fecha de resolución y el importe de la ayuda concedida, así como las fechas e importes de los pagos efectivos al beneficiario, y, en su caso, la fecha de la...

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