Orden HAC/412/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución de la compensación a las Entidades Locales prevista en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

MarginalBOE-A-2021-6878
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

En los últimos años ambos municipios únicamente vienen percibiendo de la Administración General del Estado compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha compensación también está prevista para el presente ejercicio en el artículo 109.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases tienen un fuerte grado de afectación en dichos municipios, lo que les supone un mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, ha previsto para este ejercicio, además de la referida compensación en el IVTM, una compensación adicional para los municipios de Rota y Arahal, así como para aquellos otros que, siendo limítrofes de los anteriores, tengan una población de derecho superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, y tengan bases o instalaciones militares, o fuerzas desplegadas en su término municipal en aplicación de Protocolos de Enmienda al mencionado Convenio suscritos con posterioridad al año 1988, lo que afecta a los municipios de Carmona y Morón de la Frontera (Sevilla).

Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial diferenciar entre los municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor.

De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación específica se cuantifica en dos millones de euros, que debe distribuirse entre los municipios afectados, con arreglo...

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