Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2021
MarginalBOE-A-2021-5395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

A lo largo de los últimos meses han sido aprobadas diversas normas que, en el ámbito tributario, tenían como finalidad minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

Uno de los mecanismos que han sido utilizados con tal finalidad fue el de los aplazamientos de pago de las deudas tributarias nacidas durante este periodo de tiempo, y en ese sentido fueron aprobados mecanismos específicos de pago en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en el que ya se indicaba que se perseguía mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pudiese tener en los sectores más vulnerables de la economía, identificando a las PYMES y autónomos como los integrantes de dichos sectores, declarando que, para evitar posibles tensiones en tesorería que pudiesen experimentar estos colectivos, se introducía una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud de los mismos, con una carencia de intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

En análoga línea fue aprobado, posteriormente, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Más recientemente, ha sido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el que ha ampliado a cuatro meses el plazo de carencia de intereses en el aplazamiento de deudas tributarias en relación con el previsto, originariamente, en el Real Decreto-ley 35/2020.

Como puede observarse, ese conjunto normativo ha tenido como destinatarios esenciales a los operadores económicos que actúan bajo la forma de PYME o trabajador autónomo.

Las medidas a las que se ha hecho referencia más arriba han demostrado su utilidad, siendo destacable el elevado grado de cumplimiento por parte de los obligados tributarios que hicieron uso de las mismas en relación con los pagos que aquellos aplazamientos comportaban.

Examinada nuevamente la situación en este momento, y constatada la persistencia de los efectos desfavorables que la actual pandemia de la COVID-19 provoca, especialmente en el ámbito socio-económico, se considera necesario dar un impulso...

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