Orden HAC/268/2019, de 7 de marzo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 28 de abril de 2019.

MarginalBOE-A-2019-3402
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 28 de abril de 2019.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su Título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores, regula las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 175, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda, conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.

En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartado 1 y 2 de la 175 de la Ley Orgánica 5/1985 no serían objeto de actualización, en tanto que, a la subvención prevista en el apartado 3 del citado...

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