Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

MarginalBOE-A-2020-2901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Desde su entrada en vigor, la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha estado vigente sin haber sufrido modificaciones hasta la aprobación de la presente orden.

Dicha orden contempla como una de las formas de presentación del citado modelo 140 la presentación mediante la cumplimentación manual del modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria). Sin embargo, en la actualidad, esta forma de presentación se encuentra ampliamente superada por la presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria; todo ello, debido a los numerosos avances en la presentación telemática y electrónica de declaraciones y autoliquidaciones que lleva acometiendo desde hace años la Agencia Tributaria, siempre con la finalidad tanto de disminuir la carga fiscal indirecta que este tipo de cumplimientos supone para los contribuyentes, como de aumentar la seguridad jurídica y evitar la comisión de errores derivados de la cumplimentación manual de los impresos y que son perfectamente evitables cuando se usan técnicas de presentación electrónica. Por ello, se considera procedente eliminar y sustituir la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

Por otra parte, la citada Orden EHA/394/2011 preveía únicamente como forma de presentación telemática del modelo 140, la utilización de certificado electrónico, bien sea el incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o bien el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria. En la actualidad, sin embargo, es posible presentar también el modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin), desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de diciembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con este organismo. Es necesario, pues, introducir de forma expresa en la orden esta forma de presentación electrónica que ya venía utilizándose en la práctica.

En segundo lugar, en cuanto al contenido de la solicitud, las importantes mejoras en el volumen y calidad de la información con trascendencia tributaria suministrada a la Administración Tributaria permiten proceder a una simplificación del modelo para lograr una mayor facilidad y sencillez en la cumplimentación del mismo, lo que redundará en beneficio de los contribuyentes. En particular, en lo que se refiere a la comunicación de las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la Agencia Tributaria.

También, en relación con dicha cumplimentación, es necesario actualizar la Orden EHA/394/2011 para tener en cuenta las modificaciones introducidas recientemente en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2017, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales, que introduce, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.

Asimismo, se regula en el texto de la orden lo dispuesto en el apartado 4 y en la letra a) del subapartado 2.º del apartado 5 del citado artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; preceptos que establecen que, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

Finalmente, también se considera conveniente agilizar la forma de comunicación de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. Así, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de la entrada en vigor de esta orden, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, tal y como ya se viene haciendo con modelos similares, como el modelo 143, por el que se regula el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Transitoriamente, no obstante, y por lo que respecta a las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mediante cumplimentación manual de modelo preimpreso o bien mediante su presentación telemática, la comunicación de bajas y variaciones de datos continuarán rigiéndose por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.

Considerando todo lo expuesto anteriormente es necesaria la aprobación de una nueva orden que sustituya a la Orden EHA/394/2011, hasta el momento en vigor, que actualice las diversas formas de presentación del modelo, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que puedan afectar al derecho a su percepción.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la aprobación de una nueva orden, dado que los cambios en la forma de presentación de la solicitud y en la forma de comunicación de las variaciones que afectan al cobro anticipado de la deducción precisan de su incorporación al ordenamiento mediante una norma de igual rango que la anterior.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma expresa el modo de atender los objetivos perseguidos anteriormente citados.

Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia y continuidad del texto con el contenido de la norma a la que sustituye, así como con el contenido más reciente de otras órdenes ministeriales de similar contenido en la materia, tales como la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y...

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