Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre.

MarginalBOE-A-2020-2898
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Esta orden tiene por objeto la realización de las modificaciones gestoras requeridas como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser consecuencia de la trasposición de una norma comunitaria y el instrumento adecuado para ello.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la Ley del Impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, la Ley establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación.

Por otra parte, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

Ambas obligaciones, la relativa a los libros registros y a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, son desarrolladas respectivamente en los artículos 66 y 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta orden introduce los cambios necesarios en el modelo 349 mediante la modificación de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349.

Por lo que se refiere al modelo 349, el apartado cinco del artículo único de esta orden suprime, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, el plazo de presentación de carácter anual.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

El artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, establece que la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se realizará en el lugar, forma y a través del modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas a la Ministra de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

 Modificación de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias:

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Aprobación del modelo 349.

1. Se aprueba el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, de formato electrónico y cuyo contenido se ajustará a los diseños lógicos que figuran en el anexo de esta orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 349 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 349.

2. La presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refieran al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

Dos. Se añade una letra f) al artículo 2 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias, con la siguiente redacción:

f) Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Tres. Se modifica el artículo 3 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica...

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