Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2021-3101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias; la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, derogó los artículos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regulaban el Impuesto sobre la Electricidad, configurado como un impuesto especial de fabricación, aprobando los artículos que regulan el Impuesto Especial sobre la Electricidad, configurado como un impuesto especial que recae sobre el consumo de la electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella energía eléctrica generada por ellos mismos.

El artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, habilita a la Ministra de Hacienda para establecer, por un lado, la estructura del censo y el procedimiento y plazo para la inscripción, y, por otro lado, el procedimiento y plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto. Con el objetivo de minimizar los cambios en el censo del impuesto, la disposición transitoria octava de la mencionada Ley dispone que los obligados a inscripción que ya figuren inscritos en el correspondiente registro territorial por el Impuesto sobre la Electricidad no deberán solicitar una nueva inscripción por el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

El Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, modificó, en su apartado treinta y cinco del artículo primero, los artículos 145, 146 y 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y habilitó, en su disposición final tercera, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En desarrollo de la mencionada habilitación legal y reglamentaria se aprobó la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de importantes modificaciones que justifican la presente orden. Entre otras cabe señalar las siguientes:

Modificación por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018, de los artículos 94, 98 y 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relativos, respectivamente, a los supuestos de exención, los supuestos de reducción y el tipo impositivo.

Modificación por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos de los artículos 145, 146 y 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, relativos, respectivamente, a la aplicación de las reducciones, la inscripción en el registro territorial y la liquidación y pago del impuesto.

Modificación por la Ley 14/ 2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra del artículo 35 de la ley 28/1990, de 26 de diciembre, adaptando el Convenio Económico a la configuración del Impuesto Especial sobre la Electricidad llevada a cabo por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

Y, finalmente, modificación por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco del artículo 33 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, adaptando el Concierto Económico a los cambios legislativos producidos en la normativa estatal de los preceptos relativos al Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Resulta, por otro parte, importante constatar que, por motivos de simplificación administrativa, mediante la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, se derogó, con efectos 1 de abril de 2015, la Orden EHA/3345/2010, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y se establece el plazo y procedimiento para su declaración.

De esta forma, la obligación de los contribuyentes de presentar declaración informativa periódica, dispuesta en el artículo 147.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se entiende cumplida con la presentación del modelo 560, circunstancia que se debe tener en cuenta a la hora de configurar el contenido del referido modelo.

La presente orden supone, además, la aprobación, de un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial, las comunicaciones de los beneficiarios a la oficina gestora y el modelo de autoliquidación, a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación diferenciada de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, el modelo 560 aprobado por la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, se mantendrá disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, la presente iniciativa normativa permite una mejor gestión del censo del impuesto y una suficiente identificación de cada uno de los diferentes beneficios fiscales aplicados sin que ello implique un incremento desproporcionado de las obligaciones de los destinatarios de la misma.

Finalmente, es preciso señalar que el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, a la Ministra de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Inscripción en el registro territorial.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal, los siguientes obligados tributarios en el Impuesto Especial sobre la Electricidad:

    1. Los contribuyentes por este impuesto.

    2. Los beneficiarios de las exenciones contempladas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    3. Los beneficiarios de las reducciones dispuestas en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Conforme al artículo 145.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en el supuesto de que la electricidad para riegos agrícolas se suministre a través de un contrato cuya titularidad corresponda a una comunidad de...

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