Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
MarginalBOE-A-2018-17603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Los Planes de Cuentas Locales anexos a las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, son por mandato del artículo 203.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una adaptación a las entidades locales del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

En consecuencia, la modificación de dicho PGCP mediante Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, obliga a efectuar una revisión de los Planes de Cuentas Locales y a aprobar, a través de esta Orden, su correlativa modificación para adaptarlos al PGCP modificado.

Una de las razones que ha llevado a modificar el Plan General de Contabilidad Pública, es que la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» no ha venido utilizándose de forma homogénea por todas las Administraciones Públicas, resultando necesario aclarar qué obligaciones han de registrarse a través de dicha cuenta 413, con el fin de homogeneizar su utilización en todo el sector público y hacer más comparable la información obtenida de ella.

La modificación que se aprueba consiste básicamente en eliminar de los Planes de Cuentas Locales la cuenta 411, «Acreedores por gastos devengados», integrándola en la nueva cuenta 413, que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas», y cuya utilización responderá, exclusivamente, al principio de devengo.

La nueva cuenta 413 recogerá, con carácter general, las deudas derivadas de gastos económicos no financieros, así como las deudas derivadas de la adquisición o construcción de activos que no nazcan aplazadas, es decir, que no se formalicen mediante contratos de arrendamiento financiero ni con pago aplazado.

A diferencia del Plan General de Contabilidad Pública, en los Planes de Cuentas Locales y para satisfacer necesidades de información se prevé el desarrollo de la cuenta 413 en divisionarias, que tendrán carácter opcional para las entidades contables.

La modificación afecta asimismo a la frecuencia mínima con la que deberá utilizarse la nueva cuenta 413, que pasará a ser trimestral en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local (pues, en este momento, es trimestral la frecuencia de los suministros de información sobre la cuenta 413 para las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes), manteniéndose anual en el Plan de Cuentas Local Simplificado (pues es anual la frecuencia de los suministros de información sobre la cuenta 413 para las entidades locales con población no superior a 5.000 habitantes).

La presente Orden consta de dos artículos y una disposición final. En el artículo primero se describe la modificación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, detallando los cambios que se introducen en las distintas partes del Plan afectadas por la modificación, y en el artículo segundo se describe, en términos similares salvo por lo que se refiere a la frecuencia mínima de utilización de la cuenta 413, la modificación del Plan de Cuentas Local Simplificado. En la disposición final se establece la entrada en vigor de la Orden el 1 de enero de 2019.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con su aprobación, se persigue cumplir el mandato legal de adaptar los Planes de Cuentas Locales al Plan General de Contabilidad Pública, favoreciendo con ello la homogeneidad en la utilización de la cuenta 413 en todo el sector público, y esta norma es el instrumento idóneo pues alcanzar tal objetivo requiere modificar los Planes de Cuentas Locales y ello solo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene es la mínima imprescindible para alcanzar el objetivo descrito. La norma garantiza el principio de seguridad jurídica dado que facilita la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico contable. La propia tramitación de la norma garantiza la aplicación del principio de transparencia.

Por último, la norma respeta el principio de eficiencia pues no genera nuevas cargas administrativas y se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en ella pueden ser asumidas con los recursos tanto técnicos como humanos con los que se cuenta en la actualidad.

En virtud de las competencias que el artículo 203.1 del Texto Refundido de la...

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