Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2019-18747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, supone la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas, a salvo del periodo transitorio que se establece en esta orden, que circulen fuera del régimen suspensivo.

La nueva redacción recoge cambios importantes en estas precintas de circulación, puesto que estas, además del código de identificación visible, incorporarán un código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

En los nuevos modelos, se incorporarán mejoras desde el punto de vista de técnicas de seguridad e impresión de estos documentos timbrados, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, ya que permitirán a través de estos códigos de seguridad, una comprobación in situ de la veracidad de las mismas, tanto por los órganos de control competentes como, y en aras de una mayor transparencia y fiabilidad, por los propios consumidores.

Por todo lo expuesto, habiéndose decidido que las marcas fiscales citadas deberán incorporar códigos electrónicos de seguridad, se considera necesaria la aprobación de una Orden Ministerial específica para regular estas nuevas marcas fiscales.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es competencia de la Ministra de Hacienda determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria. Los apartados 2 y 4 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales habilitan a la Ministra de Hacienda para la aprobación del modelo de precinta fiscal y del procedimiento de solicitud por vía electrónica de marcas fiscales, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Marcas fiscales para bebidas derivadas.
  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los modelos de marcas fiscales, «Marcas fiscales para bebidas derivadas», que figuran en Anexo I de la presente orden.

  2. Las marcas fiscales citadas en el Anexo I deberán ser adheridas, siendo opcional para el establecimiento solicitante la elección del modelo 1 o 2 de dicho Anexo, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en cualquier lugar visible de todos y cada uno de los recipientes o envases de bebidas derivadas, de modo que no se puedan reutilizar, permitiendo la lectura del código de seguridad electrónico que incorporan.

Artículo 2 Aprobación del modelo 517 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas».
  1. Se aprueba el formato electrónico (modelo 517) «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas» y las instrucciones para su cumplimentación.

  2. La presentación del modelo 517 deberá realizarse por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado al contenido que figura en el Anexo II de la presente orden. Este modelo 517 también será aplicable para las solicitudes de precintas de los destiladores artesanales, a los que se refiere el artículo 20 apartado 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 97 y 98 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

  3. La presentación telemática de la solicitud, con el modelo 517, podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o bien por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende esta, expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

    No obstante, si el titular del establecimiento o su apoderado son personas físicas y realizan la solicitud a través del formulario web, podrán utilizar, además del certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el sistema Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

  4. Si la solicitud contuviera errores, o bien el interesado o su representante tengan el Número de Identificación Fiscal (NIF) revocado conforme al artículo 147 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de la Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, se rechazará la solicitud indicando los motivos por los que no ha sido aceptada. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a la presentación de una nueva solicitud. Una vez aceptada la solicitud el sistema devolverá un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la misma.

  5. El formato y diseño del contenido de la «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas», definido en el anexo II de la presente orden, será el que en cada momento conste en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3 Procedimiento para la autorización y...

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