Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-18615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2020 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2020 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2015.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, plazo que para el año 2019 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio en virtud de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde a la Ministra de Hacienda apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la publicación de dicha orden ministerial, finaliza el 29 de septiembre de cada ejercicio.

Por último, hay que tener en cuenta que se deben aplicar de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se apliquen los mismos coeficientes de actualización a los valores catastrales de los municipios que se acojan al compartimento Fondo de Ordenación y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 39.1.a). En ambos casos debe de tratarse de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Dado que en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los Ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo único  Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Aprobar la relación de municipios que se establece en el anexo a la presente Orden, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2020, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros y el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Disposición final única  Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Provincia Municipio Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
A CORUÑA. A CORUÑA. 1997
A CORUÑA. DUMBRIA. 1994
A CORUÑA. OLEIROS. 1998
ALBACETE. ALCADOZO. 1994
ALBACETE. ALMANSA. 1996
ALBACETE. CAUDETE. 2013
ALBACETE. FUENSANTA. 1990
ALBACETE. GOLOSALVO. 1990
ALBACETE. LA RECUEJA. 1990
ALBACETE. LA RODA. 1996
ALBACETE. TOBARRA. 2002
ALBACETE. VILLATOYA. 1990
ALBACETE. VILLAVERDE DE GUADALIMAR. 1990
ALICANTE. AGRES. 1989
ALICANTE. ALGORFA. 1995
ALICANTE. ALMUDAINA. 1990
ALICANTE. BALONES. 1990
ALICANTE. BANYERES DE MARIOLA. 1986
ALICANTE. BENASAU. 1990
ALICANTE. BENIARBEIG. 2001
ALICANTE. BENIFALLIM. 1990
ALICANTE. BENILLUP. 1990
ALICANTE. BENIMASSOT. 1990
ALICANTE. BENITACHELL/EL POBLE NOU DE BE. 1996
ALICANTE. DAYA NUEVA. 1995
ALICANTE. DENIA. 1989
ALICANTE. ELS POBLETS. 1996
ALICANTE. FACHECA. 1990
ALICANTE. FAMORCA. 1990
ALICANTE. FORMENTERA DEL SEGURA. 1995
ALICANTE. GORGA. 1990
ALICANTE. L'ALFAS DEL PI. 1996
ALICANTE. L'ATZUBIA. 1990
ALICANTE. LLIBER. 1989
ALICANTE. MILLENA. 1990
ALICANTE. MURO DE ALCOY. 1996
ALICANTE. ONDARA. 2013
ALICANTE. ORBA. 1990
ALICANTE. PENAGUILA. 1990
ALICANTE. POLOP. 2000
ALICANTE. QUATRETONDETA. 1990
ALICANTE. SALINAS. 1995
ALICANTE. SANTA POLA. 1999
ALICANTE. TARBENA. 1989
ALICANTE. TEULADA. 1996
ALICANTE. TOLLOS. 1990
ALMERÍA. FELIX. 2001
ALMERÍA. FONDON. 2001
ALMERÍA. MACAEL. 2000
ALMERÍA. TURRE. 1999
ASTURIAS. CANDAMO. 2000
ASTURIAS. CORVERA DE ASTURIAS. 2001
ASTURIAS. NAVIA. 1994
ASTURIAS. SAN MARTIN DEL REY AURELIO. 2001
ASTURIAS. SIERO. 1996
ASTURIAS. SOTO DEL BARCO. 1998
ÁVILA. ALBORNOS. 1990
ÁVILA. AREVALILLO. 2013
ÁVILA. BECEDILLAS. 1990
ÁVILA. BERCIAL DE ZAPARDIEL. 1990
ÁVILA. BERNUY-ZAPARDIEL. 1990
ÁVILA. BLASCONUÑO DE MATACABRAS. 1990
ÁVILA. BONILLA DE LA SIERRA. 1990
ÁVILA. CABEZAS DEL POZO. 1990
ÁVILA. CABEZAS DEL VILLAR. 1990
ÁVILA. CANTIVEROS. 1990
ÁVILA. CASAVIEJA. 1996
ÁVILA. CASTELLANOS DE ZAPARDIEL. 1990
ÁVILA. CHAMARTIN. 1990
ÁVILA. CISLA. 1990
ÁVILA. COLLADO DEL MIRON. 1989
ÁVILA. DONVIDAS. 1989
ÁVILA. EL BARCO DE AVILA. 1999
ÁVILA. EL BOHODON. 1989
ÁVILA. EL PARRAL. 1990
ÁVILA. FUENTE EL SAUZ. 1990
ÁVILA. FUENTES DE AÑO. 1990
ÁVILA. GALLEGOS DE SOBRINOS. 1990
ÁVILA. GRANDES Y SAN MARTIN. 1990
ÁVILA. HOYORREDONDO. 1989
ÁVILA. JUNCIANA. 1989
ÁVILA. LA HORCAJADA. 1989
ÁVILA. MARTIHERRERO. 1990
ÁVILA. MESEGAR DE CORNEJA. 1990
ÁVILA. MORALEJA DE MATACABRAS. 1990
ÁVILA. MUÑOMER DEL PECO. 1990
ÁVILA. NARRILLOS DEL REBOLLAR. 1990
ÁVILA. NAVACEPEDILLA DE CORNEJA. 1990
ÁVILA. NAVALPERAL DE PINARES. 1996
ÁVILA. PAPATRIGO. 1990
ÁVILA. RIVILLA DE BARAJAS. 1990
ÁVILA. SALOBRAL. 1990
ÁVILA. SAN BARTOLOME DE CORNEJA. 1989
ÁVILA. SAN ESTEBAN DE ZAPARDIEL. 1990
ÁVILA. SAN ESTEBAN DEL VALLE. 1987
ÁVILA. SAN MIGUEL DE CORNEJA. 1990
ÁVILA. TORMELLAS. 1989
ÁVILA. VALDECASA. 1990
ÁVILA. ZAPARDIEL DE LA RIBERA. 1987
BADAJOZ. CABEZA DEL BUEY. 2001
BADAJOZ. CASTUERA. 1999
BADAJOZ. TALARRUBIAS. 1994
BARCELONA. ALELLA. 2002
BARCELONA. ARENYS DE MAR. 2002
BARCELONA. BADALONA. 1998
BARCELONA. BARBERA DEL VALLES. 1990
BARCELONA. CALDES D'ESTRAC. 1994
BARCELONA. CALLDETENES. 1999
BARCELONA. CALONGE DE SEGARRA. 1989
BARCELONA. CASTELLAR DEL VALLES. 2002
BARCELONA. CASTELLFOLLIT DE RIUBREGOS. 1989
BARCELONA. CASTELLOLI. 1989
BARCELONA. CENTELLES. 1988
BARCELONA. CERCS. 1986
BARCELONA. CUBELLES. 1998
BARCELONA. EL MASNOU. 2002
BARCELONA. ESPARREGUERA. 2002
BARCELONA. ESPLUGUES
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