Orden HAC/1167/2018, de 7 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

MarginalBOE-A-2018-15348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) y operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar para finalizar el presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

A efectos de la elaboración de la presente Orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general justificado en este caso por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas son garantizadas por esta Orden que resulta coherente con el resto del Ordenamiento Jurídico.

Por su lado el principio de transparencia debidamente observado, recabándose los dictámenes e informes preceptivos, así como publicándose la norma en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y en el «Boletín Oficial del Estado».

En aplicación del principio de eficiencia esta disposición no supone nuevas cargas administrativas, ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

Por consiguiente, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1  Ámbito de aplicación.

Esta Orden Ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2018 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos del Estado y del resto de entidades con presupuesto limitativo a las que se refiere el artículo 1.a).4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Artículo 2  Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad con fecha límite del día 7 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

Las nóminas de pensiones de...

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