Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

MarginalBOE-A-2021-2045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, modifica, entre otros, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Este Reglamento introduce cambios en la normativa de la UE que requieren la modificación de la normativa nacional sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo preceptuado en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece que la subvencionabilidad del gasto se determina sobre la base de normas nacionales, salvo que en ese mismo Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establecieran normas específicas. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2019/886 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 en lo que respecta a las disposiciones sobre instrumentos financieros, las opciones de costes simplificados, la pista de auditoría, el ámbito de aplicación y contenido de las auditorías de las operaciones y la metodología para seleccionar la muestra de las operaciones, y el anexo III, tiene también su influencia en relación con los gastos subvencionables en materia de instrumentos financieros y en lo referente al artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Por otra parte, el brote de la COVID-19 ha implicado también diversas modificaciones en la normativa de la UE relativa a los Fondos en general, y al FEDER en particular, que exigen la adaptación de las normas de elegibilidad nacionales a que se refiere el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y que se aprobaron mediante la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre. En concreto deben citarse las siguientes normas:

Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

Reglamento (UE) n.º 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

Por último, cabe señalar que la necesidad de abordar con celeridad las nuevas prioridades a financiar con el FEDER hace necesario incluir algunas modificaciones que agilicen su funcionamiento.

En la tramitación de esta iniciativa normativa se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular:

Se han respetado los principios de necesidad y eficacia. La iniciativa normativa se justifica en una razón de interés general. En concreto, se pretende adecuar la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, a la redacción actual de los reglamentos que desarrolla y simplificar determinados requisitos aplicables a los gastos subvencionables, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

El principio de proporcionalidad se respeta pues se trata de iniciativa normativa no restrictiva de derechos, que no impone obligaciones a los destinatarios que no estén justificados por las necesidades de la Gestión de los Fondos Europeos.

La iniciativa normativa no contradice el principio de seguridad jurídica, al limitarse a ajustar la redacción de la Orden que modifica a las disposiciones vigentes y a simplificar determinados requisitos dentro de un marco general que permanece estable. No se establece la retroactividad de disposiciones restrictivas de derechos.

En aplicación del principio de transparencia, la iniciativa normativa ha sido sometida a trámite de información pública.

El proyecto normativo no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación que pudieran afectar al principio de eficiencia.

La orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos previstos en la legislación específica y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, aprobadas por el artículo único de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, quedan modificadas como sigue:

Uno. Se se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 y se añade un nuevo apartado 7 a la norma 1 «Gastos subvencionables. Norma general», que queda redactada del siguiente modo:

1. Gastos subvencionables. Norma general

1. Los Fondos del FEDER se utilizarán para proporcionar ayuda en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 66 del Reglamento UE n.º 1303/2013.

2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas. Se considerará que están relacionados con la operación y que, por tanto, son elegibles, aquellos costes en que haya incurrido un beneficiario para realizar actuaciones en el marco de una operación cofinanciada que, por motivo del brote de la COVID-19, hayan tenido que...

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