Orden FOM/943/2019, de 13 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.

MarginalBOE-A-2019-13265
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, incorporó al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, regulando así el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha Directiva para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras.

Uno de estos métodos consiste en la realización de auditorías de seguridad viaria a carreteras nuevas y modificaciones sustanciales de carreteras ya existentes en las fases de anteproyecto y proyecto de trazado, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y en la fase inicial en servicio por parte de auditores de seguridad viaria que estén en posesión del debido certificado de aptitud. A este respecto, el mencionado real decreto habilita al Ministro de Fomento para el establecimiento de un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores.

Con posterioridad, se aprobó la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado. En ella se establece en sus artículos 9 y 10 que el certificado de aptitud inicial como auditor tendrá una vigencia de cinco años naturales desde su obtención y que podrá renovarse, a petición del interesado, por periodos de cinco años siempre que hubiesen realizado con aprovechamiento al menos una vez cada dos años naturales desde la obtención de su certificado inicial el programa de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras.

En virtud de dicha Orden, se realizaron pruebas de aptitud para la obtención de los correspondientes certificados de acreditación como auditores en las especialidades pertinentes en los años 2014, 2015 y 2017.

Desde entonces, la experiencia obtenida en la...

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