Orden FOM/912/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Tarragona.

MarginalBOE-A-2019-12700
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Tarragona, aprobado por Orden de 9 de marzo de 1994 y sus posteriores modificaciones aprobadas por Orden Ministerial FOM/2525/2004, de 12 de julio, y por el Consejo Rector de Puertos del Estado, en sesión celebrada de 3 de mayo de 2013, incluían una serie de obras previstas de ejecutar.

La modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Tarragona viene fundamentada principalmente por la necesidad de incorporar terrenos a la zona de servicio portuaria para mejorar la accesibilidad terrestre por carretera y ferrocarril al puerto, así como para la construcción de una Terminal de Transporte Terrestre y una Estación Intermodal. Asimismo, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente, es necesario adaptar la zona de servicio del puerto de Tarragona a la realidad existente, incorporando aquellas superficies generadas por los rellenos efectivamente ejecutados.

Por último, tal y como establece la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la propuesta recoge la adaptación de las determinaciones del vigente Plan de Utilización de Espacios Portuarios a las exigencias establecidas para la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios por los artículos 69 y 70 del citado Texto Refundido.

La presente modificación supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona acordó aprobar, en sesión celebrada el 31 de julio de 2015, la propuesta de una nueva modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido al organismo Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 1 de diciembre de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales fueron atendidos por la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Los informes de los Ministerios de Interior, de Defensa, y los entonces de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas fueron igualmente emitidos en sentido favorable.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Tarragona y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Tarragona y del organismo público Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Tarragona, redactada de...

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