Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón-Musel.

MarginalBOE-A-2019-12698
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón, fue aprobado por Orden de 10 de diciembre de 1999. Posteriormente, el Consejo Rector de Puertos del Estado, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2004, acordó la aprobación de una modificación no sustancial de dicho Plan de Utilización.

Si bien se aprobó una segunda modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Gijón por Orden FOM 297/2008, de 1 de febrero de 2008, fue anulada por sentencia de 17 de enero de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño. Consecuentemente, la delimitación de los espacios y usos portuarios vigente es la aprobada en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios en el año 1999 junto a su modificación no sustancial y las desafectaciones aprobadas por Orden de 30 de enero de 2012, de 25 de abril de 2014 y de 1 de agosto de 2014.

En el periodo trascurrido desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Gijón, el 10 de diciembre de 1999, se han ejecutado una serie de obras de infraestructura portuaria cuya superficie requiere ser incorporada a la zona de servicio terrestre del puerto de Gijón-Musel. Asimismo, se requiere incorporar a la zona de servicio del puerto dos tramos de costa discontinuos en el Cabo de Torres y una parcela sita en la calle Eduardo Castro, número 96. Adicionalmente, se excluyen de la zona de servicio dos parcelas de titularidad privada y se desafectan de la zona de servicio del puerto los terrenos declarados innecesarios para la explotación portuaria como el terreno sito en Aboño, varios tramos de viales y las playas de Poniente y del Arbeyal junto a sus zonas de baño.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón acordó aprobar, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2013, la propuesta de una nueva Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos, todos los cuales fueron emitidos en sentido favorable, y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 16 de septiembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales fueron atendidos por la Autoridad Portuaria de Gijón e informados para su conformidad por dicha Dirección General.

Los informes de los Ministerios de Interior, Industria, Energía y Turismo, Hacienda y Administraciones Públicas y Defensa fueron igualmente emitidos en sentido favorable.

El Ministerio de Fomento determinó, de manera excepcional, que la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gijón-Musel debía someterse a evaluación ambiental estratégica. Con fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica resolvió que la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gijón-Musel no necesita someterse a una evaluación estratégica ordinaria, en los términos definidos en la Ley 1/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018.

En cualquier caso, y a la vista del informe ambiental, la Autoridad Portuaria de Gijón ha...

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