Orden FOM/822/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Vigo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5040
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

La delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Vigo vigente en la actualidad es la correspondiente al Cuarto Proyecto Reformado de la zona de servicio del puerto de Vigo, aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1992, excepto en lo relativo a aquellos terrenos que han sido desafectadas posteriormente por órdenes ministeriales de 6 de junio de 2003, 30 de julio de 2004, 29 de noviembre de 2004, 20 de julio de 2009 y 17 de noviembre de 2009.

La delimitación de la zona de aguas en el puerto de Vigo quedó establecida por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966. Posteriormente, en virtud del Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Puertos, fueron transferidos a esa Comunidad Autónoma diversos espacios de agua. Asimismo, por órdenes ministeriales de 20 de julio de 2009, 15 de julio de 2011 y 9 de octubre de 2012, fueron desafectados diversos espacios de agua de la zona de servicio del Puerto de Vigo, entre los que se encuentran los polígonos de mejilloneras de los distritos marítimos de Cangas, Redondela y Vigo.

El plazo transcurrido desde la aprobación del «Cuarto Proyecto Reformado de la zona de servicio del Puerto de Vigo», hace necesario actualizar la delimitación de dicha zona de servicio a las necesidades del Puerto de Vigo en el momento actual, así como la asignación de usos admitidos en cada una de las áreas del puerto.

Es por esto que, con el fin de cumplir con lo establecido en el referido artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo acordó, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2012, el inicio de la tramitación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Vigo.

La presente Delimitación no propone la afectación de nuevos espacios de tierra. Por el contrario, se propone la desafectación del dominio público portuario de un número elevado de parcelas, la mayor parte de las cuales se corresponden con tramos de costa innecesarios para la actividad portuaria, las cuales, una vez desafectadas, pasarán al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

Los usos asignados mantienen, en líneas generales, la zonificación actual del puerto de Vigo, dividiendo el puerto básicamente en cinco áreas, atendiendo al término municipal donde se ubican: Vigo, Redondela, Vilaboa, Moaña y Cangas.

En relación con la zona de aguas, se propone mantener su delimitación actual.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, siempre que se recogieran los condicionantes establecidos en su informe. Éstos fueron incorporados a la propuesta en su conjunto.

El Tribunal Supremo dictó sentencia de 17 de abril de 2013, por la que se anulaban las resoluciones de la Autoridad Portuaria de Vigo de 1 de marzo de 2005 y de 8 de marzo de 2006, por las que se hacía público el otorgamiento de la concesión para construir y explotar un puerto deportivo en O Salgueirón, término municipal de Cangas del Morrazo, dentro de la zona de servicio del puerto de Vigo.

De acuerdo con la anterior, y teniendo en cuenta que la sentencia referida modificaba las circunstancias existentes durante la tramitación del expediente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013, acordó modificar parcialmente la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del puerto de Vigo, en el sentido de declarar innecesaria la zona de servicio terrestre cuyo otorgamiento en concesión había sido anulado.

Dicha modificación ha sido tramitada según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante e incorporado al expediente inicial, contando con el informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Vigo y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Vigo, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Vigo, de fecha diciembre de 2014, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En dicha Delimitación se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se...

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