Orden FOM/819/2015, de 21 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Ceuta.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-4985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

La zona de servicio del puerto de Ceuta vigente en la actualidad es la correspondiente al Proyecto Reformado de la zona de servicio del puerto de Ceuta, aprobado por Orden Ministerial de 25 de febrero de 1964, excepto en lo relativo a aquellas parcelas que han sido desafectadas con carácter puntual, por medio de órdenes ministeriales posteriores. La delimitación de las Zonas I y II de aguas en el puerto de Ceuta quedó establecida por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966.

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, modificado por Ley 33/2010, de 5 de agosto, entonces vigente, que posteriormente se incorporó al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta acordó, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2011, el inicio de la tramitación de la Delimitación de Espacios y usos Portuarios del puerto de Ceuta.

La presente Delimitación no incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio portuaria distintos de los generados por la ejecución de obras portuarias, modificando la zona de servicio terrestre únicamente en el sentido de excluir dos parcelas que ya cuentan en estos momentos con un carácter marcadamente urbano. Los usos asignados mantienen, en líneas generales, la zonificación actual del puerto de Ceuta.

En relación con la zona de aguas, ésta se amplía en el ámbito del fondeadero norte, excluyéndose de la zona de servicio, por considerarse innecesarios para la actividad portuaria, el denominado fondeadero sur y, en la zona norte de las aguas exteriores, una franja paralela a la costa de 200 metros.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,

Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta n.º 5.137, de 9 de marzo de 2012, sin que se recibiera alegación alguna.

Con fecha 23 de marzo de 2012, el servicio de Costas del Área Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta informó favorablemente la propuesta.

Por lo que respecta a la situación del Instituto Social de la Marina, Organismo que se encuentra afectado por la tramitación de la presente Delimitación, cabe decir que, conforme a lo recogido en la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, podrá mantener su actual actividad hasta el 15 de diciembre de 2027, momento en el que se extinguirá su título concesional.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Ceuta y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Ceuta, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente...

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