Orden FOM/818/2015, de 20 de abril, por la que se aprueba la valoración de los terrenos de dominio público y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Vigo, gestionado por la Autoridad Portuaria de Vigo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-4984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de los terrenos de dominio público y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Vigo», efectuada por la Autoridad Portuaria de Vigo, que tiene la condición de puerto de interés general y es de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y Anexo I del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del TRLPEMM, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

Según lo previsto en la letra a) del citado artículo 175 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto. Además, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

En cuanto a la valoración de las aguas, la letra b) del mismo precepto establece que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. Asimismo, dicho precepto establece que en la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.

La propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua formulada por la Autoridad Portuaria de Vigo incluye, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera, ha sido sometida a información pública e informada favorablemente por el Organismo Público Puertos del Estado y sin objeciones por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En dicha propuesta, los terrenos de la zona de servicio del Puerto de Vigo se han dividido en áreas funcionales, que se hallan en el expediente debidamente representadas en los planos correspondientes, del siguiente modo:

Término municipal de Vigo:

Área I de Bouzas.

Localizada frente al barrio de Bouzas, es la zona más occidental del Puerto de Vigo. Se configura como una península en la que aproximadamente la mitad de su superficie en la zona norte se destina al tráfico rodado (Roll-on / Roll-off), disponiendo para ello de explanada para almacenamiento y rampas de carga y descarga. Otra zona, localizada en el extremo sureste alberga diversas naves destinadas fundamentalmente a las actividades de reparación naval, complementadas con muelles, dársenas e instalaciones de avituallamiento de flota pesquera. En la zona oeste se ubican naves y oficinas acogidas al régimen franco, y en contacto con la zona urbana se localizan espacios y edificaciones de uso dotacional.

Dentro de esta área se distinguen las seis áreas funcionales que se describen a continuación.

Área I-1. Terminal de transbordadores.

Se utiliza para almacenamiento de mercancía y zona de maniobra. Está dedicada fundamentalmente al tráfico rodado de vehículos, contenedores y plataformas (tráfico ro-ro). En la actualidad cuenta con cinco rampas de carga y descarga con longitudes de atraque que oscilan entre 150 m y 370 m y calados entre 8 m y 14 m.

Área I-2. Zona aneja a transbordadores.

Se corresponde con las superficies otorgadas en concesión al Consorcio de la Zona Franca que no se encuentran en el área definida como I-1. En esta área se combina el uso portuario con el logístico, al que se añaden actividades comerciales y oficinas que la convierten en un punto importante de actividades logísticas.

Área I-3. Muelle de reparaciones.

Área I-3a. Comprende los terrenos apoyados en el dique de Coia y la primera línea de naves paralelas al cantil otorgadas en concesión cuyas actividades están mayoritariamente relacionadas con la construcción y reparación naval, tales como carpintería...

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