Orden FOM/815/2015, de 9 de abril, por la que se actualiza la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-4973
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de julio de 1994, por la que se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal de este Ministerio, y posteriormente, la Orden del Ministerio de Fomento de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Con posterioridad a la orden que se acaba de mencionar, se aprobaron varias órdenes en las que se introdujeron modificaciones en la relación de ficheros del Departamento, entre otras la Orden FOM/515/2008, de 19 de febrero, y posteriormente la Orden 2456/2011, de 5 de septiembre, al objeto de actualizar la relación de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Baleares. Mediante la orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear ocho nuevos ficheros y modificar dos ficheros de los que es responsable la Autoridad Portuaria de Baleares.

Es de señalar que esta orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Creación de ficheros.

En el Anexo I de esta Orden, se relacionan los ficheros de nueva creación que, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Baleares, se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Estos ficheros son: «Obligados al pago de tarifas (precios privados)», «Sujetos pasivos...

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